ACTA  29-2016.28

Se acuerda reglamentar el horario de cierre de todos los negocios, tiendas, abarroterías, cantinas, cafeterías, cervecerías, y todas las ventas ambulantes ubicas en la jurisdicción de San Andrés itzapa, Chimaltenango.


ACTA NÚMERO 29-2016

LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ANDRÉS ITZAPA, DEL DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO, CERTIFICA, QUE SE TIENE A LA VISTA EL LIBRO DE SESIONES ORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL QUE PARA EL EFECTO SE LLEVA EN ESTA MUNICIPALIDAD, DONDE APARECE EL ACTA DE SESIONES NÚMERO VEINTINUEVE GUIÓN DOS MIL DIECISÉIS (29-2016) DE FECHA VEINTE DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS, QUE EN EL PUNTO RESOLUTIVO VIGÉSIMO OCTAVO, COPIADO LITERALMENTE DICE:


El Honorable Concejo Municipal de San Andrés Itzapa, departamento de Chimaltenango,


CONSIDERANDO:

Que es necesario, de urgencia emitir un Acuerdo Municipal que rija el Horario de cierre de los centros de comercio, siendo estos; Tiendas, Abarroterías, Cantinas, Cafeterías, Cervecerías, Ferreterías, Misceláneas y todas las ventas ambulantes, esto debido a que se han tenido varios inconvenientes, en que vecinos de la comunidad se han percatado, que en altas horas de la noche, existen tiendas con ventas de bebidas alcohólicas de forma inmoderada, formando escándalos en la vía pública, los que se encuentran bajo el efecto de alcohol y/o estupefacientes lo cual pone en riesgo la seguridad e integridad de la población. La propuesta es avalada por unanimidad de los integrantes del Consejo Municipal de Desarrollo COMUDE, presente en el Municipio.


CONSIDERANDO:

Que en ejercicio de la Autonomía que la Constitución Política de la República de Guatemala confiere al Municipio, este puede elegir a sus autoridades, y ejercer por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción su fortalecimiento económico y la emisión dé sus ordenanzas y reglamentos.


CITA DE LEYES

Artículos: 253, 254, 255 y 260 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Artículos: 1, 2, 3, 5, 7, 9, 35 literal i, 79, 165 del Código Municipal, Decreto 12-2002.


POR TANTO:

El Honorable Concejo Municipal con base a lo Considerado y en el uso de las facultades que la ley le confiere.


ACUERDA:

 
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