ACUERDO MINISTERIAL 787-2016
Reglamento para la verificación del peso Bruto de los contenedores de Carga.
ACUERDO MINISTERIAL No. 787-2016
Guatemala, 28 de junio de 2016
EL MINISTRO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala así como la Ley del Organismo Ejecutivo, establece la obligatoriedad del Estado y todas sus instituciones coordinar entre sí sus acciones para impulsar el desarrollo integral del país.
CONSIDERANDO:
Que los Gobiernos Contratantes se obligan a promulgar todas las leyes, decretos, órdenes y reglamentos, de conformidad al Artículo I del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 y enmiendas posteriores, suscrito y ratificado por el Estado de Guatemala mediante Decreto Ley Número 74-82. Por medio de la Resolución MSC 380 (94) de la OMI se adoptaron enmiendas a la regla VI/2 del Convenio SOLAS que entrarán en vigencia el 1 de julio de 2016 por las cuales se obliga al embarcador a verificar el peso bruto de los contenedores con carga.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad al Decreto 114-97 ley del Organismo Ejecutivo, Artículo 30, literal i; el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, ejerce la Autoridad Portuaria Nacional.
POR TANTO:
En el ejercicio de las facultades que le confieren el Articulo 194 literales a), f), de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 27 literales a), c), f), y m) y 30, literal i) del Decreto número 114-97, ley del Organismo Ejecutivo.
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA VERIFICACIÓN DEL PESO BRUTO DE LOS CONTENEDORES CON CARGA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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