ACTA MUNICIPAL  26-2016.2

Se acuerda Revocar el Punto Segundo del Acta número 23-2016 de fecha 20 de abril del 2016.


ACTA NÚMERO 26-2016 PUNTO SEGUNDO

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN AGUSTIN ACASAGUASTLAN DEL DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO. CERTIFICA: Que para el efecto tuvo a la vista el libro de actas de Sesiones Públicas ordinarias número ochenta y nueve (89) en el que se encuentra el Acta número 26-2016, de fecha once de mayo del año dos mil dieciséis, la que en el Punto SEGUNDO: Literalmente dice: "SEGUNDO: Siguiendo con el orden de la agenda el honorable Concejo Municipal entra a RECONSIDERAR el Punto SEGUNDO del Acta número VEINTITRES GUIÓN DOS MIL DIECISEIS (23-2016) de fecha veinte de abril del año dos mil dieciséis el cual literalmente establece: “V) Este Concejo Municipal AUTORIZA al señor Alcalde Municipal MARIO AUGUSTO CASTRO TELLES firme el contrato de prestación del servicio de energía eléctrica para Alumbrado Público y Convenio de cobro por cuenta ajena de la Tasa por alumbrado público, la cual se fija en la cantidad cincuenta quetzales (Q50.00) mensuales la cual inicia a partir del mes de abril del presente año y queda establecida mientras se solventa el pago de la deuda por consumo de alumbrado público.”. CONSIDERANDO: Que en el mes de octubre del año dos mil quince, el Concejo Municipal anterior, de manera antojadiza y con el único afán de perjudicar a las nuevas autoridades, decidió aprobar la disminución de la Tasa de Alumbrado Público de cincuenta y tres quetzales (Q53.00) que se venían cobrando a veinticinco quetzales (Q25.00), situación que vino a afectar la economía de la Municipalidad de San Agustín Acasaguastlán, ya que el nuevo importe no alcanza para cubrir el pago de alumbrado público, motivo por lo cual la deuda por el cobro de la tasa de alumbrado público se vino incrementando día con día, hasta llegar a la cantidad de: UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO QUETZALES CON DOCE CENTAVOS (1,256,784.12). CONSIDERANDO: Que el convenio de pago celebrado entre la Administración Municipal anterior con la Empresa Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima, FUE TOTALMENTE INCUMPLIDO, por lo que se corría el riesgo de que los servicios de energía eléctrica con los que cuenta esta Municipalidad fueran suspendidos. CONSIDERANDO Que la Empresa Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima, estableció como requisito para firmar un nuevo Convenio de Pago por concepto de la deuda que heredamos de la Administración anterior, el hecho de que se debía aumentar en un cien por ciento el importe de la tasa de alumbrado público de veinticinco quetzales que se venían cobrando a cincuenta quetzales. CONSIDERANDO: Que el señor Alcalde Municipal se reunió en múltiples ocasiones con el Ingeniero Sergio Patzán personero de la Empresa Distribuidora de Electricidad de Oriente, para que se realizara el procedimiento tendiente a la firma del Convenio de Pago por concepto de alumbrado público y él fue enfático en manifestar que se debía incrementar el importe de la tasa de Alumbrado Público. CONSIDERANDO: Que la Empresa Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima, estableció como requisito para incluir en la factura correspondiente al mes de abril del año en curso, la nueva tasa de alumbrado público, que la decisión fuera ratificada, hecho que en ningún momento sucedió. CONSIDERANDO: Que se sostuvieron pláticas con personeros de la Empresa Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima y se arribó al acuerdo que la semana del dieciséis al veinte de mayo del presente año, la Empresa referida estará re-facturando para dejar establecido el cobro de la Tasa de alumbrado Público en veinticinco quetzales (Q25.00). CONSIDERANDO: Que el Honorable Concejo Municipal actualmente se encuentra estudiando una nueva metodología de cobro de Tasa de Alumbrado Público, en la cual se vea beneficiada la mayoría de la población del municipio de San Agustín Acasaguastlán y sus comunidades. POR TANTO: El Honorable Concejo Municipal luego de analizada la situación referida con antelación POR UNANIMIDAD ACUERDA:

 
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