ACUERDO  5-2016

Juzgados de Primera Instancia Penal y Tribunales especializados en delitos de Femicidio y otras formas de violencia contra la mujer, conocerán únicamente delitos regulados en la Ley contra el Femicidio y delitos de Violencia Sexual.


ACUERDO NÚMERO 5-2016


CONSIDERANDO

Que la Corte Suprema de Justicia tiene potestad para determinar la sede y circunscripción territorial que corresponda a cada órgano jurisdiccional de justicia especializada y distribuir la competencia por razón de materia y territorio, de acuerdo a las necesidades de acceso a la justicia de la población, logrando de esta manera hacer efectiva la prestación del servicio de justicia.


CONSIDERANDO

Que es facultad de la Corte Suprema de Justicia emitir reglamentos, acuerdos y órdenes ejecutivas que le corresponden conforme a la ley, en materia de las funciones jurisdiccionales confiadas al Organismo Judicial, así como las relativas al desarrollo de las funciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala y la Ley del Organismo Judicial


POR TANTO

Con base en lo considerado y con fundamento en los artículos 203 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 53 y 54 incisos a) y f), 57, 58, 86 y 94 de la Ley del Organismo Judicial y 15 de la Ley contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer, 52 y 552 del Código Procesal Penal. La Corte Suprema de Justicia integrada como corresponde,


ACUERDA

 
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