RESOLUCIÓN  JM -31-2016

Reglamento para la emisión, negociación, amortización, y servicios de los pagares financieros consolidados V de financiera consolidadas sociedad anónima.


SECRETARÍA DE LA JUNTA MONETARIA


RESOLUCIÓN JM-31-2016

Inserta en el punto sexto del acta 12-2016, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 16 de marzo de 2016.

PUNTO SEXTO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria la solicitud de Financiera Consolidada, Sociedad Anónima, relativa a que se autorice la emisión de Pagarés Financieros Consolidados V, expresados en quetzales, por un cupo global y revolvente de hasta Q500.0 millones, y se le apruebe el reglamento respectivo.

RESOLUCIÓN JM-31-2016 . Conocido el oficio número 2603-2016 del Superintendente de Bancos, del 3 de marzo de 2016, al que se adjunta el Dictamen Conjunto AJG-26-2016 de la Asesoría Jurídica General y Departamento de Supervisión de Riesgos Bancarios "B", de la Superintendencia de Bancos, por medio del cual eleva a consideración de esta junta la solicitud de Financiera Consolidada, Sociedad Anónima, relativa a que se le autorice la emisión de Pagarés Financieros Consolidados V, expresados en quetzales, por un cupo global y revolvente de hasta Q500,000,000.00 y se le apruebe el reglamento respectivo.


LA JUNTA MONETARIA:

CONSIDERANDO: Que el articulo 1o. del Decreto-Ley Número 208, Ley de Sociedades Financieras Privadas, estipula, entre otros, que las sociedades financieras son instituciones bancarias que actúan como intermediarios financieros especializados en operaciones de banco de inversión, promueven la creación de empresas productivas mediante la captación y canalización de recursos internos y externos de mediano y largo plazos; CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispuesto en el artículo 5o., inciso c, de la referida ley, dichas entidades podrán, entre otras operaciones, emitir por cuenta propia, títulos y valores que tengan por objeto captar recursos del público para financiar las operaciones activas contempladas en esa ley. Las características de las emisiones, tales como el plazo, tasa de interés, clase de título o valor u otras, a que se refiere dicho inciso, serán aprobadas previamente por la Junta Monetaria en cada caso; CONSIDERANDO: Que el articulo 2o. de las "Disposiciones Reglamentarias a que deben sujetarse las Sociedades Financieras Privadas, emitidas por la Junta Monetaria en aplicación del Decreto-Ley Número 208", estipula, en lo conducente, que para toda emisión, la sociedad financiera presentará a la Junta Monetaria, para su aprobación, un proyecto de reglamento que deberá contener todo lo relativo a monto, plazo, tasa de interés, garantías, recursos para su amortización, destino y demás características atinentes; pudiendo este cuerpo colegiado, cuando lo estime conveniente, autorizar cupos globales de emisión, que comprendan títulos y valores de distinta naturaleza; CONSIDERANDO: Que el articulo 3o. de las indicadas Disposiciones Reglamentarias estipula, en lo conducente, que: "Cuando una sociedad financiera proyecte emitir títulos o valores que no sean bonos, deberá presentar a la Superintendencia de Bancos la solicitud de autorización, indicando la naturaleza de aquellos así como el plan general de la emisión, el cual contendrá lo referente a las garantías que los respalden, la tasa de interés, el plazo de la emisión, los recursos para su amortización y el proyecto de reglamento respectivo. Los textos dé tales títulos o valores deberán ser aprobados por la Superintendencia de Bancos. El proyecto de reglamento deberá ser aprobado por la Junta Monetaria, previo dictamen de la Superintendencia de Bancos"; CONSIDERANDO: Que según se indica en el Dictamen Conjunto AJG-26-2016, con información referida al 31 de enero de 2016, Financiera Consolidada, Sociedad Anónima, cumplió con los requerimientos del depósito legal; y, en el periodo del 1 al 31 de enero de 2016, no presentó días negativos en la posición de dicho depósito, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera; que los índices de liquidez inmediata 11.0% y liquidez mediata 39.9% se consideran adecuados; que para cubrir los pagos de capital e intereses de sus obligaciones financieras, la entidad ha constituido los fondos de amortización correspondientes, con los recursos necesarios para honrar sus compromisos de pago, los cuales ascendían a Q201.9 millones, equivalentes al 30.5% del activo neto; CONSIDERANDO: Que, con respecto a la solvencia de la indicada entidad, en el aludido dictamen se señala que al 31 de enero de 2016, el estado de posición patrimonial mostraba un patrimonio computable de Q183.4 millones y una posición patrimonial positiva de Q149.3 millones, lo que le permite a la entidad un crecimiento de Q1,493.2 millones en activos de mayor riesgo. En lo que respecta a los indicadores de solvencia financiera, los mismos denotan niveles de apalancamiento menores a los de las sociedades financieras privadas, ya que el indicador de patrimonio en relación a activos era de 26.8% y el de patrimonio en relación a captaciones era de 37.6%; mientras que el Índice de adecuación de capital era de 53.9%, muy por encima del 10% que requiere la ley; CONSIDERANDO: Que, respecto a la rentabilidad, en el indicado dictamen se señala que al 31 de enero de 2016, la Financiera Consolidada, Sociedad Anónima, ha generado utilidades por Q4.0 millones; reportó un margen de inversiones de Q1.8 millones, equivalente al 43.1% de sus productos financieros; sus gastos financieros representaban el 56.9% de dichos productos; que presentaba índices anualizados de rentabilidad sobre activos de 7.2% y sobre patrimonio de 26.8%, ambos superiores a los índices promedio obtenidos por las sociedades financieras privadas de 1.3% y 10.8%, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, según el mencionado dictamen, las operaciones en moneda extranjera de Financiera Consolidada, Sociedad Anónima, se han mantenido dentro de los limites correspondientes, según lo establecido en el Reglamento de calce de operaciones activas y pasivas, contenido en la resolución JM-199-2007; CONSIDERANDO: Que, según el citado dictamen, en términos generales, Financiera Consolidada, Sociedad Anónima, ha dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias que le son aplicables; además, la administración de la financiera está integrada con personal con experiencia y conocimiento en el negocio bancario y financiero; CONSIDERANDO: Que en el Dictamen Conjunto AJG-26-2016 se concluye que, desde el punto de vista legal, el proyecto de Reglamento para la Emisión, Negociación, Amortización y Servicio de los Pagarés Financieros Consolidados V de Financiera Consolidada, Sociedad Anónima, expresados en quetzales, se ajusta a la normativa aplicable y a los criterios aplicados con anterioridad por esta junta en casos similares, estimándose procedente que se apruebe dicho reglamento y se autorice la emisión de los respectivos títulos; que al 31 de enero de 2016, Financiera Consolidada, Sociedad Anónima, tenía márgenes por colocar en pagarés financieros en moneda nacional y extranjera por un total de Q2,397.2 millones; con la autorización de la presente solicitud el nuevo margen disponible para colocar sería de Q2,897.2 millones; que en el supuesto caso que los recursos captados por la entidad, fueran colocados en activos y contingencias, distribuidos proporcionalmente conforme a las ponderaciones por riesgo a la fecha de referencia, su Índice de adecuación de capital se reduciría de 53.9% a 11.7%, siendo superior al establecido en el artículo 64 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros; y, que, desde el punto de vista financiero, no existe inconveniente para que esta junta autorice la emisión de los Pagarés Financieros Consolidados V, expresados en quetzales, en virtud que al 31 de enero de 2016, Financiera Consolidada, Sociedad Anónima, presenta una adecuada situación de liquidez, solvencia y rentabilidad; además, cumple con las disposiciones legales y reglamentarias que le son aplicables,


POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 133 de la Constitución Política de la República; 26, inciso n, de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; 1o, y 5o„ inciso c, del Decreto-Ley Número 208, Ley de Sociedades Financieras Privadas; 2o., 3o., y 11 de las "Disposiciones Reglamentarias a que deben sujetarse las Sociedades Financieras Privadas, emitidas por la Junta Monetaria en aplicación del Decreto-Ley Número 208"; y tomando en cuenta el oficio número 2603-2016 y el Dictamen Conjunto AJG-26-2016, ambos de la Superintendencia de Bancos,


RESUELVE:

I. Autorizar a Financiera Consolidada, Sociedad Anónima, un cupo global y revolvente de hasta quinientos millones de quetzales (Q500,000,000.00) para emitir Pagarés Financieros Consolidados V, en el entendido que la emisión solo podrá efectuarla en la medida que satisfaga los requisitos que para este propósito están previstos en la ley y en las disposiciones reglamentarias correspondientes.

II. Aprobar el Reglamento para la Emisión, Negociación, Amortización y Servicio de los Pagarés Financieros Consolidados V de Financiera Consolidada, Sociedad Anónima, expresados en quetzales, en los términos siguientes:

 
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