RESOLUCIÓN  JM-25-2016

Se aprueban varias modificaciones a las resoluciones JM-12-2014, JM-44-2015, JM-186-2002, JM-93-2005, JM-56-2011, JM-102-2011, JM-42-2013 Y JM-4-2016.


JUNTA MONETARIA
RESOLUCIÓN JM-25-2016

Inserta en el punto quinto del acta 10-2016, correspondiente a la sesión extraordinaria celebrada por la Junta Monetaria el 8 de marzo de 2016.

PUNTO QUINTO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria el proyecto de modificación de los reglamentos vigentes, a fin de viabilizar La adecuada aplicación de la Ley de Tarjeta de Crédito.

RESOLUCIÓN JM-25-2016. Conocido el oficio número 2620-2016 del Superintendente de Bancos, del 2 de marzo de 2016, al que se adjunta el dictamen número 5-2016 de la Superintendencia de Bancos, por medio del cual eleva a consideración de esta junta el proyecto de modificación de los reglamentos vigentes, a fin de viabilizar la adecuada aplicación de la Ley de Tarjeta de Crédito.


LA JUNTA MONETARIA:

CONSIDERANDO: Que el Congreso de la República mediante el Decreto Número 7-2015 emitió la Ley de Tarjeta de Crédito, la cual establece el marco legal para regular las operaciones por medio de tarjetas de crédito, de crédito y de compra-venta realizadas por su medio, y de las relaciones entre emisor, operador, tarjetahabiente y afiliado; CONSIDERANDO: Que el artículo 29 de la Ley de Tarjeta de Crédito establece que las entidades emisoras de tarjetas de crédito constituidas en el país, estarán sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos; CONSIDERANDO: Que el articulo 37 de la referida Ley de Tarjeta de Crédito señala que los emisores de tarjetas de crédito que no formen parte de un grupo financiero, se regirán por lo establecido en dicha ley y, en lo aplicable, por la Ley de Bancos y Grupos Financieros, así como por las disposiciones emitidas por la Junta Monetaria y por la Superintendencia de Bancos, que regulen a las empresas especializadas en servicios financieros que emitan tarjetas de crédito y que integran un grupo financiero, y que en las materias no previstas en estas leyes y disposiciones, dichos emisores se sujetarán al Código de Comercio de Guatemala y a la legislación general de la República, en lo que fuere aplicable; CONSIDERANDO: Que conforme al articulo 41 de la Ley de Tarjeta de Crédito, la Junta Monetaria a propuesta de la Superintendencia de Bancos, deberá emitir los reglamentos necesarios para la adecuada aplicación de la referida ley; CONSIDERANDO: Que en el dictamen número 5-2016 de la Superintendencia de Bancos se indica que de acuerdo al análisis realizado se estableció que es pertinente modificar los reglamentos que actualmente rigen a las empresas especializadas en servicios financieros que emiten tarjetas de crédito y que integran un grupo financiero, con el objeto de incorporar las disposiciones de la Ley de Tarjeta de Crédito, así como hacerlos extensivos a los emisores de tarjetas de crédito que no formen parte de un grupo financiero,


POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 26, inciso 1, y 64 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; 37 y 41 de la Ley de Tarjeta de Crédito; y tomando en cuenta el oficio número 2620-2016 y el dictamen número 5-2016, ambos de la Superintendencia de Bancos,


RESUELVE:

 
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