DECRETO DEL CONGRESO  5-2016

Ley para la Subvención educativa en áreas marginales y rurales a través de la Fundación Educativa Fe y Alegría


DECRETO NÚMERO 5-2016


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República señala que el Estado se organiza para proteger a la persona y a la familia y que su fin supremo es la realización del bien común.


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República obliga al Estado a proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna, facultándolo también a poder subvencionar a los centros educativos privados gratuitos.


CONSIDERANDO:

Que el movimiento de educación popular y promoción social "Fe y Alegría", desde el año 1976 ha venido colaborando con el Ministerio de Educación atendiendo la cobertura de servicios educativos en sectores del país de mayor necesidad, principalmente de población en áreas marginales y rurales sin discriminación alguna, en los niveles pre- primario, primario, básicos y diversificado.


CONSIDERANDO:

Que el Decreto Número 12-91 del Congreso de la República que contiene la Ley de Educación Nacional vigente, en sus artículos 2 literal a) y 66, consagra como fines de la educación en Guatemala, a proporcionar una educación basada en principios humanos, científicos, técnicos, culturales y espirituales, que formen integralmente al educando, lo preparen para el trabajo, la convivencia social y le permitan el acceso a otros niveles de vida, así como el que se garantice una educación de calidad en todos los ámbitos por todas las instituciones del país; objetivos que Fe y Alegría ha cumplido a cabalidad al buscar a través de la Fundación Educativa Fe y Alegría diversas donaciones, con el único fin de dar a sus estudiantes una educación gratuita de calidad, técnica, científica, crítica, participativa y democrática.


CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Educación y la Fundación Educativa Fe y Alegría, año con año han conjugado esfuerzos y acciones de cooperación para mantener la cobertura de servicios educativos, todo ello mediante la suscripción de convenios de subvención financiera, actividad que es necesario y conveniente institucionalizar a fin de poder darle certeza jurídica y continuidad a la labor educativa realizada en sectores marginales y rurales.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República,


DECRETA:

La siguiente:


LEY PARA LA SUBVENCIÓN EDUCATIVA EN ÁREAS MARGINALES Y RURALES
A TRAVÉS DE LA FUNDACIÓN EDUCATIVA FE Y ALEGRÍA

 
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