RESOLUCIÓN  DGT-PJ 007-2016

Se reconoce la personalidad jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA DIRECCIÓN SUPERIOR DEL MINISTERIO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Exp - 023-2015

DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO. Guatemala, doce de enero de dos mil dieciséis.


Resolución DGT-PJ 007-2016
GNHdeL/same

Se tiene a la vista para resolver la solicitud de Reconocimiento de Personalidad Jurídica, Aprobación de Estatutos e Inscripción del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA DIRECCIÓN SUPERIOR DEL MINISTERIO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA "SITRACIV", fundado el nueve de mayo del dos mil quince, cumpliendo con las formalidades establecidas por la ley.


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza a todos los trabajadores el derecho a la libre sindicalización, indicando que este derecho lo podrán ejercer sin discriminación alguna y sin estar sujetos a autorización previa, debiendo únicamente cumplir con llenar los requisitos que establezca la ley, regulación que se complementa con el Convenio 87, sobre la Libertad Sindical y la Protección al derecho de Sindicalización de la Organización Internacional de Trabajo -OIT-, ratificado por Guatemala, el cual regula que los trabajadores y empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, -tienen derecho a constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.


CONSIDERANDO

Que en congruencia con lo indicado en el párrafo anterior, la legislación ordinaria laboral regula que para obtener el reconocimiento de su personalidad jurídica, la aprobación de sus estatutos e inscripción de los sindicatos se debe seguir el procedimiento regulado en el artículo 218 del Código de Trabajo, el cual establece los requisitos formales que deben cumplirse y otorgan competencia a la Dirección General de Trabajo para el conocimiento del trámite respectivo hasta su resolución con la venia del Despacho Ministerial.


CONSIDERANDO

Que la resolución de fecha dieciocho de septiembre del año dos mil quince de la Dirección General de Trabajo, fue revocada a través de resolución del ministerio de trabajo de fecha Cinco de noviembre del año dos mil quince, bajo el número de resolución trescientos quince guión dos mil quince (315-2015), por el RECURSO DE REVOCATORIA planteado por el memorial de fecha veintitrés de septiembre del año dos mil quince por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA DIRECCIÓN SUPERIOR DEL MINISTERIO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, -SITRACIV- y como consecuencia se ordena el reconocimiento de la personalidad jurídica del sindicato anteriormente mencionado por lo que se procede de la siguiente manera:


POR TANTO

En uso de las facultades que le confieren los artículos 102 literales q) y t) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 217 y 218 del Código de Trabajo; y, 2, 3, 4, 7, 8, del Convenio número 87 de la Organización Internacional de Trabajo, la Dirección General de Trabajo.


RESUELVE

 
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