ACUERDO  A-006-2016

Se establece como obligatorio a todos los funcionarios y empleados públicos, actualicen su información de manera personal en los centros de actualización.


ACUERDO No. A-006-2016


EL CONTRALOR GENERAL DE CUENTAS


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo que establece el artículo 232 de la Constitución Política de la República "La Contraloría General de Cuentas es una Institución técnica descentralizada, con funciones fiscalizadoras de los ingresos, egresos y en general de todo interés hacendario de los organismos del estado, los municipios, entidades descentralizadas y autónomas, así como de cualquier persona que reciba fondos del Estado o que haga colectas públicas..." y que en consonancia con el referido artículo el Decreto No. 31-2002 del Congreso de la República y sus reformas, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, establece que están sujetos a fiscalización cualquier persona que por delegación del Estado, reciba invierta o administre fondos públicos en lo que se refiere al manejo de éstos.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 4 incisos a) y n) del Decreto No. 31-2002 del Congreso de la República y sus reformas, "Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas", señala que la Contraloría General de Cuentas es el órgano rector de control gubernamental, siendo las disposiciones, políticas y procedimientos que dicte en el ámbito de su competencia de observancia y cumplimiento obligatorio; y que tiene dentro de sus atribuciones promover mecanismos de lucha contra la corrupción; asimismo el artículo 13 inciso g) de dicha ley faculta al Contralor General de Cuentas para aprobar las políticas, normas y manuales de control gubernamental de observancia obligatoria para los organismos, entidades y personas a que se refiere el artículo 2 de su Ley Orgánica.


CONSIDERANDO:

Que se hace necesario contar con herramientas y tecnología de punta que permitan un registro de funcionarios y empleados que presten sus servicios dentro de la administración pública; con el propósito de realizar de manera permanente las verificaciones correspondientes dentro de los procesos de fiscalización que por ley le corresponde realizar a esta Institución y por otro lado crear el registro único de funcionarios y empleados públicos que facilite desarrollar controles cruzados.


POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política de la República en su artículo 232 y artículos 2, 12 y 13 literales g) y I) del Decreto 31-2002 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas.


ACUERDA:

 
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