ACUERDO MINISTERIAL  322-2015

Se ajusta el precio de mercado del petróleo crudo nacional determinado provisionalmente para el mes de SEPTIEMBRE del año 2015.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 322-2015

Guatemala, 03 de noviembre de 2015


EL VICEMINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS
ENCARGADO DEL DESPACHO


CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo Ministerial número 233-2015 del veintiséis de agosto de dos mil quince, se fijó provisionalmente el precio de mercado del petróleo crudo nacional para el mes de SEPTIEMBRE de dos mil quince.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 171 del Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos, el precio de petróleo crudo así determinado tiene carácter provisional por un periodo de tres meses, con el propósito de ajustarlo posteriormente al ocurrir dentro de ese periodo cualquier cambio en el precio a nivel internacional o bien por otras causas imprevistas.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 2 del Acuerdo Gubernativo número 163- 2001 del cuatro de mayo de dos mil uno, y siendo de interés del Estado la publicación para la determinación del precio de la producción de petróleo crudo a nivel nacional, función realizada a través de este Ministerio; y con base al artículo 5 del Acuerdo Gubernativo número 141-2008 del doce de mayo de dos mil ocho, el presente Acuerdo Ministerial es de observancia general el cual se publica dentro del plazo correspondiente.


CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Hidrocarburos, como consecuencia de haberse registrado cambios en el precio del petróleo crudo nacional a nivel internacional realizó el estudio correspondiente y a través de oficio identificado como DGH-OFI-496-2015 del veintisiete de octubre de dos mil quince, ha propuesto el precio que ya ajustado, debe regir en forma DEFINITIVA para el mes de SEPTIEMBRE de dos mil quince y para el efecto emitió opinión favorable la Comisión Nacional Petrolera mediante resolución identificada como CNP-65-2015 de fecha veintinueve de octubre de dos mil quince, por lo que es procedente emitir la disposición legal correspondiente.


POR TANTO:

Con base en lo considerando y con fundamento en lo preceptuado en los artículos 1 del Decreto Ley número 21-85; 171,172 y 174 del Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos; 22 y 27, literal m) de la Ley del Organismo Ejecutivo; 4, literal h) y 6, literal b) del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía; y Acuerdos Ministeriales números 315-2015 y 319-2015, ambos emitidos por el Ministerio de Energía y Minas, con fecha 29 de octubre de 2015;


ACUERDA:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 789 veces.
  • Ficha Técnica: 7 veces.
  • Imagen Digital: 5 veces.
  • Texto: 2 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 1 veces.
  • Formato Word: 2 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu