ACTA MUNICIPAL  39-2015.3

Se acuerda Acceder a la legalización de la comunidad solicitante, quedando legalmente establecida como PARAJE GARCIA DE LA ALDEA EL SUJ DEL MUNICIPIO DE AGUACATAN DEL DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO.


ACTA NÚMERO 39-2015 PUNTO TERCERO

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE AGUACATAN DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO, CERTIFICA: QUE PARA EL EFECTO TIENE A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL, EN EL CUAL APARECE EL ACTA NUMERO 39-2015, DE FECHA VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, QUE CONTIENE EL PUNTO TERCERO QUE COPIADO CONDUCENTEMENTE DICE:

TERCERO: El Concejo Municipal del municipio de Aguacatán, departamento de Huehuetenango entra a conocer solicitud presentada por la comunidad denominada "García", de fecha cuatro de febrero de dos mil quince, requiriendo de este Órgano Colegiado la legalización de su respectiva comunidad y al efecto se analiza lo siguiente: CONSIDERANDO: que en el presente caso se tuvo a la vista la respectiva solicitud y documentos adjuntos, consistentes en actas suscritas por comunidades colindantes con la solicitante, un listado de ciento diecisiete personas con el respectivo número del código único de identificación personal con la respectiva firma o impresión dactilar, respectivamente, acta de la comunidad de la aldea del Suj, municipio de Aguacatán, departamento de Huehuetenango, donde consta la anuencia para que la comunidad denominada "García" se eleve de categoría; acta en la cual consta que la comunidad solicitante se compromete a respetar los derechos de paso existentes y el plano donde conste área, medidas y colindancias de la comunidad que solicita se eleve de categoría. CONSIDERANDO: Que el artículo veintiocho de la Constitución Política la República de Guatemala establece que "Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley." Es decir la potestad que tienen las personas como vecinos de este municipio de poder dirigir sus peticiones y el derecho a que sean resueltas, ocupándose de ello en este momento el Concejo Municipal, actuando bajo los principios propios de la administración pública y con observancia al principio de legalidad contenido en la Constitución Política de la República de Guatemala. El artículo doscientos cincuenta y tres de la Constitución Política establece que los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas y al efecto tienen la función de atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios y que se contienen en el Código Municipal. CONSIDERANDO: Que oportunamente en esta comuna se emitió un Reglamento de Ordenamiento Territorial Municipal Local, en el cual se establecen los parámetros y requisitos que cada una de las comunidades interesadas en elevarse de categoría deberán cumplir. El artículo nueve del citado reglamento establece: "El paraje es un centro poblado que constituye una minoría dentro de un territorio y que forma parte de un cantón. Para la legalización o elevación de categoría a un paraje, debe cumplir con lo que a continuación se estipula: a) que cuente con una población entre 100 a 499 habitantes y b) abastecimiento domiciliar de agua potable distribuida por cañería", indicando también el relacionado reglamento el procedimiento de legalización a efectuarse. CONSIDERANDO: Que en el presente caso, la solicitud de la comunidad denominada "García" llena los requerimientos legales relacionados, y que la elevación de categoría le corresponde a PARAJE, habiendo cumplido con la presentación de actas y demás documentos necesarios para la legalización y que dentro de los cuales se acredita que cuentan con más de cien habitantes vecinos de dicha comunidad y el abastecimiento domiciliar de agua potable distribuida por cañería, y que a la presente fecha no existe conflicto con las comunidades colindantes en relación a límites territoriales, agregando que se tiene a la vista dictamen favorable de sindicatura municipal y la comisión de ordenamiento municipal del Concejo Municipal de esta comuna, y luego de transcurrir un lapso de tiempo oportuno posterior a este dictamen, del cual no existe ninguna oposición al presente expediente, procedente resulta acceder a la legalización solicitada, quedando la comunidad reconocida como PARAJE GARCIA DE LA ALDEA EL SUJ DEL MUNICIPIO DE AGUACATAN DEL DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO. En atención a lo considerado y con fundamento en los artículos 253 y 264 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 9, 33 y 35 del Código Municipal, este Concejo Municipal por unanimidad a ACUERDA:

 
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