ACTA MUNICIPAL  43-2015.8 Y 9

Se declara valida la consulta municipal a solicitud de los vecinos de zunil, Quetzaltenango que a partir de la presente fecha no se otorgara permiso que autorice el desarrollo de mineras hidroeléctricas.


ACTA NÚMERO 43-2015,
PUNTO OCTAVO Y NOVENO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE ZUNIL DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO. CERTIFICA: QUE PARA EL EFECTO TIENE A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL, QUE CORRESPONDE AL AÑO DOS MIL QUINCE, EN DONDE SE ENCUENTRA SUSCRITA EL ACTA NÚMERO CUARENTA Y TRES GUION DOS MIL QUINCE (43-2015), DE SESIÓN ORDINARIA DE FECHA VEINTIUNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, QUE EN SU PUNTO OCTAVO Y NOVENO. LOS QUE COPIADOS LITERALMENTE SE LEEN:

ACTA NÚMERO CUARENTA y TRES GUION DOS MIL QUINCE (43-2015).........

Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Municipal, de la Municipalidad del Municipio de Zunil Departamento de Quetzaltenango, siendo las diecisiete horas con dos minutos del día miércoles veintiuno de octubre del año dos mil Quince, en que se encuentran reunidos los miembros del Honorable Concejo municipal, en las instalaciones del Salón de Sesiones de ésta Comuna, presidida por El señor Alcalde Municipal, JOSE MARIA CHAY QUIEJ; con asistencia de los señores: Santos Martin Poz Pelico, Sindico Municipal Primero; Matías Sop Xivir, Síndico Municipal Segundo; Antonio Xivir Sop, Concejal Municipal Primero; Pedro Chay Quiej, Concejal Municipal Segundo; Lucia Antonieta Xicay Poz, Concejal Municipal Tercero; Víctor Xivir Tzin, Concejal Municipal Cuarto; Catarino Chay Quixtan, Sindico Municipal Suplente; Juan Quiej Zapil, Concejal Municipal Suplente Primero; Alberto Zapil Xicay, Concejal Municipal Suplente Segundo; los suplentes con derecho a voz menos voto, y El infrascrito Secretario Municipal el señor. RAFAEL EDUARDO PÉREZ CHAJ, quien suscribe la presente, la cual se procede de la manera siguiente...

PRIMERO... ...SEGUNDO......TERCERO......CUARTO...... QUINTO......SEXTO... ....SEPTIMO... ...OCTAVO: El Honorable Concejo Municipal del Municipio de Zunil, departamento de Quetzaltenango, CONSIDERANDO: Que el día domingo dieciocho de octubre del año dos mil quince, se llevó a cabo la celebración de la Consulta Municipal a solicitud de Vecinos y Vecinas del Municipio de Zunil, Quetzaltenango, tal y como lo establece el Reglamento emitido para el efecto en fecha tres de agosto del año dos mil quince, contenido en el Acta número Treinta y uno guión dos mil quince del presente libro y publicado en el Diario Oficial en fecha veinticinco de agosto del año en curso, en el cual el asunto a consultar era: ¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON EL DESARROLLO, INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE: PROYECTOS DE EXPLORACION Y EXPLOTACION MINERA, HIDROELECTRICAS, GEOTERMICAS, INTALACION DE TORRES Y POSTES DE TRANSMISION ELECTRICA, TORRES Y POSTES DE TELEFONIA CELULAR E INSTALACION DE MEGA PROYECTOS EN CUALQUIER PARTE DEL MUNICIPIO DE ZUNIL, DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO, QUE PONGAN EN RIESGO LA SALUD, LA VIDA Y LOS RECURSOS NATURALES?; CONSIDERANDO: Que para el efecto se conformó la Comisión Especifica de la Consulta Municipal a Solicitud de Vecinos y Vecinas del Municipio de Zunil, conformada de la manera siguiente: Diego lucas Xic Sapil, Presidente; Francisco Ajiataz Carrillo, Secretario; Samuel Baten Aguilar, Vocal Titular; Juan Carlos Xiap Quiej, Vocal Suplente, teniendo la misma como atribuciones las establecidas en el Reglamento de la Consulta emitido para el efecto. Siendo que a través del Documento Identificado con DOCUMENTO No. 7a, mismo que contiene la firma correspondiente del Presidente, Secretario y Vocal de la Comisión Específica, esta dio a conocer al Honorable Concejo Municipal de la Municipalidad de Zunil, los resultados obtenidos en la Consulta Municipal a Solicitud de Vecinos y Vecinas del Municipio de Zunil, en cuanto al asunto consultado, cuyos resultados se detallan de la siguiente manera: Votos a favor de SI: TREINTA Y CINCO (36); Votos a favor de NO: CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS (5,432); Votos Nulos: TREINTA Y SIETE (37) y; Votos en Blanco: VEINTICUATRO (24), haciendo un total de VOTOS EMITIDOS: CINCO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO (5,528), mismos que después fueron confirmados con el Acta número CERO CERO OCHO GUION DOS MIL QUINCE, contenida en el Libro de la Comisión Especifica; CONSIDERANDO: Que de los Ocho mil seiscientos cincuenta y seis empadronados del Municipio de Zunil (según el padrón electoral hasta el 6 de agosto del año dos mil quince), CINCO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO (5,528), participaron en la Consulta Municipal celebrada el día dieciocho de octubre del año en curso, equivalente al Sesenta y tres punto Ochenta y seis por ciento (63.86%), de los cuales CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS (5,432), siendo el Sesenta y Dos punto Setenta y cinco por ciento (62.75%) votaron a favor de NO al asunto consultado y TREINTA Y CINCO (35) ciudadanos equivalente al Cero punto Cuarenta (0.40%) votaron a favor del SI, del asunto consultado; CONSIDERANDO: Que el fin primordial de la presente Consulta Municipal, solicitada por los vecinos del Municipio de Zunil, Quetzaltenango, es la protección de los Recursos Naturales de la Jurisdicción del Municipio de Zunil, ya que constituyen parte fundamental de la vida de los habitantes del Municipio así como de las Costumbres y Tradiciones que se tienen, en cuanto a la protección de los recursos Hídricos, forestales, vegetales y en si el Medio Ambiente; CONSIDERANDO: Que el Honorable Concejo Municipal, ha sido siempre respetuoso de los preceptos legales que rigen el país, no siendo la excepción en el presente caso, en el cual se deben observar tanto las normas legales nacionales como las de rango internacional (convenios y pactos suscritos y ratificados por el Estado de Guatemala), en el cual se le da especial importancia a los Derechos Humanos, Sociales y Políticos, en los cuales se debe de respetar la voluntad de los habitantes del país, en el presente caso el de los vecinos del Municipio de Zunil, Quetzaltenango, ya que a través de la Consulta Municipal realizada a Solicitud de los mismos, se hizo expresa la voluntad de cada uno de los vecinos empadronados en cuanto al asunto consultado, siendo un rotundo NO al DESARROLLO, INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE: PROYECTOS DE EXPLORACION Y EXPLOTACION MINERA, HIDROELECTRICAS, GEOTERMICAS, INTALACION DE TORRES Y POSTES DE TRANSMISION ELECTRICA, TORRES Y POSTES DE TELEFONIA CELULAR E INSTALACION DE MEGA PROYECTOS EN CUALQUIER PARTE DEL MUNICIPIO DE ZUNIL, DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO, QUE PONGAN EN RIESGO LA SALUD, LA VIDA Y LOS RECURSOS NATURALES; POR TANTO: En el ejercicio de las facultades y obligaciones que le confieren los artículos 253 Y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 9, 33, 35 incisos a) e i); 63, 64 y 66 del Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala (Código Municipal) y sus reformas y; el Reglamento Para La Realización De La Consulta Municipal A Solicitud De Vecinos Y Vecinas Del Municipio De Zunil, Departamento De Quetzaltenango. EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE ZUNIL, DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO POR UNANIMIDAD; ACUERDA: I) DECLARAR VALIDA, la Consulta Municipal a Solicitud de Vecinos y Vecinas del Municipio de Zunil, Quetzaltenango, celebrada el día domingo dieciocho de octubre del año dos mil quince, en la Jurisdicción del Municipio de Zunil, Quetzaltenango; II) Que a partir de la presente fecha NO SE OTORGARA por parte de la Municipalidad de Zunil, Quetzaltenango, dentro del límite de su competencia, PERMISO, AUTORIZACION, LICENCIA O ACUERDO QUE AUTORICE el DESARROLLO, INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE: PROYECTOS DE EXPLORACION Y EXPLOTACION MINERA, HIDROELECTRICAS, GEOTERMICAS, INTALACION DE TORRES Y POSTES DE TRANSMISION ELECTRICA, TORRES Y POSTES DE TELEFONIA CELULAR E INSTALACION DE MEGA PROYECTOS EN CUALQUIER PARTE DEL MUNICIPIO DE ZUNIL, DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO; III) El señor Alcalde Municipal como representante legal del Municipio y en el uso de las facultades que le confieren las leyes nacionales vigentes, deberá de Remitir el presente acuerdo al Presidente de la República de Guatemala, Congreso de la República de Guatemala, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, Ministerio de Gobernación, Procurador de los Derechos Humanos y Procurador General de la Nación, además de enviarlo a otras instituciones que se consideren pertinentes; IV) El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial y entrara en vigencia inmediatamente después de su publicación; V) Certifíquese, Publíquese y Cúmplase; NOVENO: El Honorable Concejo Municipal del Municipio de Zunil, departamento de Quetzaltenango, CONSIDERANDO: Que el Tribunal Supremo Electoral, a través de la Dirección General del Registro de Ciudadanos, proporciono a la Municipalidad de Zunil, Quetzaltenango, el listado de Ciudadanos Empadronados Vigentes (Padrón Electoral), en donde se establece que hasta el seis de agosto del año dos mil quince, el Municipio de Zunil contaba con un total de OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS (8,656), personas empadronadas; CONSIDERANDO: Que de los Ocho mil seiscientos cincuenta y seis (8,656) vecinos empadronados del Municipio de Zunil, CINCO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO (5,528), participaron en la Consulta Municipal a Solicitud de Vecinos y Vecinas celebrada el día dieciocho de octubre del año en curso, equivalente al Sesenta y tres punto Ochenta y seis por ciento (63.86%) del total de empadronados, de los cuales CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS (5,432), siendo el Sesenta y Dos punto Setenta y cinco por ciento (82.75%) votaron a favor de NO al asunto consultado y TREINTA Y CINCO (35) ciudadanos equivalente al Cero punto Cuarenta (0.40%) votaron a favor del SI del asunto consultado, por lo que la mayoría de ciudadanos VOTO POR NO, en cuanto a lo consultado; CONSIDERANDO:Que el artículo 64 del Código Municipal vigente, establece: "Consulta a solicitud de los vecinos. Los vecinos tienen el derecho de solicitar al Concejo Municipal la celebración de consultas cuando se refiera a asuntos de carácter general que afectan a todos los vecinos del municipio......Los resultados serán vinculantes si participa en la consulta al menos el veinte por ciento (20%) de los vecinos empadronados y la mayoría vota favorablemente el asunto consultado", además de lo que para el efecto establece el artículo 66 del mismo cuerpo legal: "...Los resultados serán vinculantes si participa en la consulta al menos el cincuenta (50) por ciento de los vecinos empadronados y la mayoría vota favorablemente el asunto consultado". Dándole vida jurídica a los artículos mencionados, la participación y los resultados obtenidos en la Consulta Municipal a Solicitud de Vecinos y Vecinas del Municipio de Zunil, celebrada el día dieciocho de octubre del año dos mil quince, los cuales deben de ser respetados; POR TANTO: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE ZUNIL, QUETZALTENANGO, en base a los considerandos, además de los que para el efecto establecen los artículos: 1, 2, 3, 4, 5, 28, 44, 46, 58, 97, 140, 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 7, 8, 9, 17 incisos a), c), j) y k), 18, 21, 33, 35 incisos a), d), i) y m), 38, 39, 40, 41, 42, 52, 53, 63, 64 65 y 66 del Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala (Código Municipal) y sus reformas; 3, 4, 5, 6,13, 15,17 del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países independientes (OIT); 1 numeral 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1 numeral 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y; el Reglamento Para La Realización De La Consulta Municipal A Solicitud De Vecinos Y Vecinas Del Municipio De Zunil, Departamento De Quetzaltenango. POR UNANIMIDAD;

DECLARA:

 
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