ACUERDO MINISTERIAL 410-2015
Se acuerda MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE BIOSEGURIDAD PARA UNIDADES DE PRODUCCIÓN AVÍCOLA.
ACUERDO MINISTERIAL No. 410-2015
Edificio Monja Blanca: Guatemala, 14 de julio de 2015
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN
CONSIDERANDO:
Que es de estricto interés del Estado y de interés general, que todos los habitantes tengan derecho a consumir alimentos higiénicos y de aceptable calidad, para lo cual corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y demás dependencias del sector, dentro de su ámbito de competencia, garantizar a través de acciones de prevención, control y erradicación de enfermedades de importancia cuarentenaria. Asimismo, contar con los instrumentos legales que regulen acciones para la planificación y ejecución de programas, campañas de prevención, control y erradicación de enfermedades. Asimismo, es urgente e impostergable ante la globalización de la economía mundial, establecer disposiciones legales a fin de evitar la diseminación de estas en el territorio nacional.
CONSIDERANDO:
Que el sector público y privado deben aunar esfuerzos para dar solución a los problemas de la salud aviar, tendientes a mantener programas de control y de prevención de enfermedades propias de la especie, con el fin de alcanzar estados óptimos de producción, los cuales redunden directamente en el bienestar económico del país, y que el comercio de aves, sus productos y subproductos representan un riesgo en la introducción de enfermedades aviares a nuestro país, por lo que se hace necesario establecer normativas en los que se regulen la prevención de enfermedades exóticas, el control y las normas técnicas relacionadas con la salud aviar. Asimismo el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, emitió el Acuerdo Ministerial número 129-2011, que contiene el Manual de Procedimientos de Bioseguridad para Unidades de Producción Avícola, de fecha veintisiete de Junio del año dos mil once, normativa que yo no responde a las necesidades y a la realidad actual de esa cuenta, es necesario emitir la disposición siguiente.
POR TANTO:
Con base en lo considerado y de conformidad con lo que establecen los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97; 1, 2, 6, 20 de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Decreto número 36-98; 1, 4, 7, 15 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo número 338-2010.
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE BIOSEGURIDAD PARA UNIDADES DE PRODUCCIÓN AVÍCOLA
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