ACUERDO MINISTERIAL  152-2015

Se acuerda establecer de emergencia sanitaria en las áreas de salud de Guatemala central, sur, nor occidente y nor oriente la presencia de la epidemia del dengue y chinkungunya.


ACUERDO MINISTERIAL No. 152-2015

Guatemala, 13 de agosto de 2015


EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. Que el goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna. Que el Estado velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes; desarrollará, a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social;


CONSIDERANDO

Que el Código de Salud establece que, las acciones de promoción y prevención, estarán dirigidas a interrumpir la cadena epidemiológica de las enfermedades tanto a nivel del ambiente como de la protección, diagnóstico y tratamiento temprano de la población susceptible, que comprenderán la prevención de la salud en el establecimiento de sistemas de vigilancia epidemiológica, inmunización, detección precoz y tratamiento de los casos, educación en salud y otras medidas pertinentes para lograr el control de las enfermedades endémicas, las emergentes y recurrentes, en especial aquellas no emergentes con potencial de producir brotes epidémicos. Que de conformidad con la Ley del Organismo Ejecutivo, corresponde al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, formular las políticas y hacer cumplir el régimen jurídico relativo a la salud preventiva y curativa así como las acciones de protección, promoción, recuperación y rehabilitación de la salud física y mental de los habitantes del país, para ello debe realizar estudios y proponer las directrices para la ejecución de programas de vigilancia y control epidemiológico;


CONSIDERANDO

Que el país se encuentra actualmente afectado por la epidemia del dengue y chikungunya, transmitida por el vector Aedes Aegipty, afectando a todos los grupos de edad y sexo con predominio de las mujeres entre diez y treinta y nueve años, persistiendo los factores de riesgo ambientales que favorecen la proliferación del vector, el incremento de la enfermedad y su impacto en la salud; asimismo, de acuerdo a la información y datos registrados por el Sistema de Información Gerencial de Salud (SIGSA) y el Centro Nacional de Epidemiología, es alta la amenaza, la vulnerabilidad, el riesgo de casos graves y complicaciones por la epidemia del dengue y chikungunya, y tomando en consideración el comportamiento histórico de la enfermedad en el que se registra un incremento sostenido de nuevos casos, se hace imprescindible y procedente emitir el presente Acuerdo Ministerial que es de interés social y general para el Estado, por medio del cual se declare estado de emergencia sanitaria en las áreas de salud, que han manifestado proliferación de la epidemia del dengue y la chikungunya, con el propósito de prestarle servicio de atención a todas las personas que sufren de la transmisión del vector indicado;


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones y con fundamento en los Artículos 2,93,94 y 194 literales a), f) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 23,27 literales a), c) y m) y 39 literal d) del Decreto Número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo y 8, 9 literal a), 17 literales a), b), c), f), g) e i) y 38 literal b) del Decreto Número 90-97,Código de Salud, ambos del Congreso de la República;


ACUERDA:

 
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