ACUERDO  063/015

Se acuerda Vender en subasta pública únicamente para desarme de vehículos de cuatro y mas ruedas, motocicletas, bicicletas y motores de vehículos de diferentes marcas, modelos, estilos y colores.


ACUERDO NÚMERO 063/015


SUBASTA PÚBLICA NÚMERO 6-2015


CONSIDERANDO

Que de conformidad con el Decreto 69-71 del Congreso de la República, es atribución de la Presidencia del Organismo Judicial resolver la situación de los bienes de lícito comercio que se encuentran en el Almacén Judicial, en los cuerpos de seguridad del Estado o en las instalaciones que ocupan los Órganos Jurisdiccionales en toda la República y acordar su venta en subasta pública.


CONSIDERANDO

Que de conformidad con el Acuerdo 107/012, de dieciocho de junio de dos mil doce, emitido por esta Presidencia, se estableció el plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de publicación de dicho Acuerdo, para que las personas individuales o jurídicas pudieran reclamar la devolución de bienes muebles de lícito comercio de su propiedad, que se encuentren depositados en el Almacén Judicial, en los cuerpos de seguridad del Estado o en las instalaciones que ocupan los Órganos Jurisdiccionales, a disposición de los Tribunales del País con anterioridad al uno de enero de dos mil nueve, plazo que venció el veintiocho de septiembre del año dos mil doce.


CONSIDERANDO

Que de conformidad con el oficio de quince de junio del año en curso, del Almacén del Organismo Judicial de San Agustín Acasaguastlán, El Progreso, remite el expediente que contiene el proyecto de subasta de trece (13) partidas de vehículos y motores únicamente para desarme.


POR TANTO

Con fundamento en lo que disponen los artículos 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 60 del Código Penal; 201 del Código Procesal Penal; 53 y 55 literales b) y j), de la Ley del Organismo Judicial; y 1°, 3°, 4°, 5°, 8°, 9°, 10 y 11 del Decreto 69-71 del Congreso de la República.


ACUERDA

 
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