ACUERDO GUBERNATIVO  150-2015

Se aprueba la Política Nacional de Emprendimiento "Guatemala Emprende", formulada por el Ministerio de Economía.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 150-2015

Guatemala, 22 de junio de 2015


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que es obligación del Estado, entre otros, orientar la economía nacional, para lograr la utilización de los recursos naturales y el potencial humano, para incrementar la riqueza y tratar de lograr el pleno empleo y la equitativa distribución del ingreso nacional; promover el desarrollo económico de la Nación, estimulando la iniciativa en actividades agrícolas, pecuarias, industriales, turísticas y de otra naturaleza; adoptar las medidas que sean necesarias para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales en forma eficiente; proteger la formación de capital, el ahorro y la inversión; promover el desarrollo ordenado y eficiente del comercio interior y exterior del país, fomentando mercados para los productos nacionales y crear las condiciones adecuadas para promover la inversión de capitales nacionales y extranjeros.


CONSIDERANDO

Que para cumplir con las obligaciones antes citadas, el Ministerio de Economía, como ente rector de las políticas públicas que corresponden a las funciones sustantivas de su ramo formuló la Política Nacional de Emprendimiento "Guatemala Emprende", la cual tiene como objetivo general fomentar una cultura emprendedora que promueva una nueva forma de pensar y actuar, que contribuya al desarrollo humano, económico, social y del medio ambiente del país, facilitando la creación, el establecimiento y el fortalecimiento de emprendimientos que sean sostenibles, generadores de riqueza y de empleo para los guatemaltecos en medio de condiciones favorables y un clima atractivo para inversiones tanto nacionales como internacionales. Razón por la cual es necesario emitir la disposición legal aprobando la política relacionada.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 16 y 17 del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo.


EN CONSEJO DE MINISTROS ACUERDA

 
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