ACUERDO MINISTERIAL  141-2015

Normas para nivelar auxiliares de enfermería egresados de establecimientos e instituciones que no cuentan con el reconocimiento y autorización del Ministerio de Salud Públicas y Asistencia Social.

*Derogado por el artículo 1 del Acuerdo Ministerial 214-2015, de fecha 01-12-2015.


ACUERDO MINISTERIAL No. 141-2015

Guatemala, 1 de julio de 2015


EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que se garantiza la libertad de enseñanza y de criterio docente. Es obligación del Estado proporcionar y facilitar la educación a sus habitantes sin discriminación alguna. Se declara de utilidad y necesidad pública la función y mantenimiento de centros educativos culturales y museos. Asimismo, establece que se declaran de interés nacional la educación, la instrucción, formación social y la enseñanza sistemática de la Constitución Política de la República y de los derechos humanos. Que el goce de la salud es un derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna y que el Estado velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes; desarrollará, a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social;


CONSIDERANDO:

Que el Código de Salud establece que las universidades, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación y demás instituciones del sector tienen la responsabilidad de formar a los profesionales y el personal técnico y auxiliares de salud y ciencias conexas, de acuerdo a las normas y requerimientos académicos establecidos para cada nivel educativo en el sistema. Que el Ministerio de Salud, conjuntamente, con el resto de instituciones del sector, son responsables de orientar y asegurar la actualización del personal en aspectos vinculados a la prestación de servicios, a través de modalidades diversas de educación del adulto, relacionadas al mejoramiento y desempeño y al desarrollo de las instituciones y los recursos humanos en salud;


CONSIDERANDO:

Que al emitirse el Acuerdo Gubernativo Número 411-2013, de fecha 4 de octubre del 2013, se dejó previsto que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, dictará el Acuerdo Ministerial, en el cual se regule el procedimiento para la nivelación de auxiliares de enfermería que ejerzan actualmente sin cumplir con los requerimientos exigidos por la ley de la materia y siendo necesario aumentar la presencia de recurso humano de enfermería, en los servicios del sector salud de toda la República de Guatemala, para atender las necesidades de la población, así como para cumplir con lo establecido en la estrategia de extensión de cobertura y contribución al alcance de las Metas de Recursos Humanos en Salud en Las Américas y sus Desafíos, Toronto, Canadá 4-7 octubre 2005, se hace necesario emitir el presente Acuerdo Ministerial como una disposición de interés social y general para el Estado;


POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones y con fundamento en los Artículos 71, 72, 93, 94 y Artículo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales a) y m) del Decreto Número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo; 29 y 30 del Decreto Número 90-97, Código de Salud, ambos del Congreso de la República y 25 del Acuerdo Gubernativo Número 411 -2013.


ACUERDA:

Emitir las siguientes:

NORMAS PARA NIVELAR AUXILIARES DE ENFERMERIA
EGRESADOS DE ESTABLECIMIENTOS E INSTITUCIONES
QUE NO CUENTAN CON EL RECONOCIMIENTO Y AUTORIZACIÓN
DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y
ASISTENCIA SOCIAL


CAPITULO I
OBJETO Y OBLIGATORIEDAD

 
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