RESOLUCIÓN  01-08-2014.3

Se reconoce en los 28 volcanes de la republica de Guatemala el área protegida en la superficie que se considera como zona de veda según acuerdo presidencial del 21-06-1956.


RESOLUCIÓN 01-08-2014

El Infrascrito Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Áreas Protegidas

CERTIFICA

Haber tenido a la vista el Acta de Consejo número cero ocho guión dos mil catorce, de fecha veintidós de abril de dos mil catorce la cual en su Punto TERCERO textualmente establece:


"RESOLUCION 01-08-2014

Guatemala, veintidós de abril de dos mil catorce.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, se declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación y que el Acuerdo Presidencial de fecha veintiuno de junio de mil novecientos cincuenta y seis, declara como Zona de Veda Definitiva a los volcanes de toda la República desde su cráter hasta los desniveles del treinta por ciento.


CONSIDERANDO:

Que el Consejo Nacional de Áreas Protegidas, es el órgano máximo de dirección y coordinación del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas, con jurisdicción en todo el territorio nacional, sus costas marítimas y su espacio aéreo y dado que las Zonas de Veda Definitiva de los Volcanes de la República de Guatemala, son consideradas áreas protegidas legalmente declaradas mediante el Acuerdo Presidencial de fecha veintiuno de junio de mil novecientos cincuenta y seis, las cuales tienen pleno reconocimiento por la Ley de Áreas protegidas y constituyen bases fundamentales para la creación del SIGAP, por lo que se debe proceder a inscribirlas en los respectivos registros creados para el efecto.


CONSIDERANDO:

Que el Registro de Información Catastral, es la autoridad competente en materia catastral y tiene por objeto establecer, mantener y actualizar el catastro nacional remite al Consejo Nacional de Áreas Protegidas el oficio identificado con la referencia PAPs-RIC 061-2013 JT/jt en el marco de la ejecución del "Programa para el Establecimiento Catastral y Consolidación de la Certeza Jurídica en Áreas Protegidas" Contrato de Préstamo número 2149/GL-GU, en donde se solicita "(i) El soporte técnico jurídico que consideró el CONAP para definir la lista de volcanes incluidos en la Lista Oficial y Shape del SIGAP; razón por la cual se elaboró una análisis técnico-legal por parte de la Dirección Técnica General, el Departamento Jurídico, el Departamento de Unidades de Conservación y el Departamento de Ordenamiento Territorial y Conflictividad Agraria, todos de la Secretaría Ejecutiva del CONAP y la Asesoría Legal del Consejo Nacional de Áreas Protegidas, quienes mediante Dictamen Conjunto SSE-03/2014, de fecha catorce de abril de dos mil catorce, someten a consideración de este Consejo las conclusiones y recomendaciones para que sea concluido el proceso de inscripción de estas áreas protegidas en los registros del SIGAP.


POR TANTO:

Con base en lo considerado, normas citadas y lo preceptuado por los Artículos 1, 4, 5, 7, 8, 69 literal a) y b) y 88 del Decreto número 4-89 del Congreso de la República; Artículos 3, literal c) del Acuerdo Presidencial de fecha veintiuno de junio de mil novecientos cincuenta y seis; y Artículos 8, 89 y 93 del Reglamento de la Ley de Áreas Protegidas, Acuerdo Gubernativo número 759-90 del Presidente de la República.


RESUELVE:

 
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