DECRETO  S/N

Código civil

GERARDO BARRIOS,

General de División y Senador encargado de la Presidencia de la República de El Salvador,

POR CUANTO:

Habiendo examinado detenidamente el Código Civil, redactado por la comisión nombrada de conformidad con la ley de 4 de febrero de 1858, revisado y reformado por otra comisión compuesta de dos miembros de la primera y tres jurisconsultos más: y hallándose en armonía con la legislación española que ha regido al país y adecuado a los usos y costumbres dominantes;

POR TANTO:

Usando de la autorización que la citada ley confiere al Ejecutivo;


DECRETA:

ARTICULO 1.- Los 2435 artículos comprendidos en los 44 títulos de que constan los cuatro libros del siguiente Código, son las únicas leyes vigentes en materia civil, que rigen en la República.

ARTICULO 2.- El referido Código Civil se imprimirá y circulará a quienes corresponda en la forma acostumbrada.

Dado en San Salvador, a 23 de agosto de 1859.

G. Barrios.

El Ministro de Relaciones Exteriores,
encargado del Ministerio de Gobernación,

M. Irungaray.

En la Gaceta Oficial de 19 de mayo de 1860, se registra un decreto declarando las erratas del Código Civil, y entre las correcciones está la del Art. 1o. del presente decreto, en esta forma:

"ARTICULO. 1o.- Los 2435 artículos comprendidos en el Título Preliminar y en los 103 títulos de que constan los cuatro libros del siguiente Código, son las únicas leyes vigentes en materia civil que rigen en la República. Y el 14 de abril del citado año se publicó un decreto ordenando la promulgación de este Código en los pueblos de la República el 1o. de mayo; entrando en vigor a los 30 días de esta fecha.

Tomado de EL CODIGO CIVIL, del año de 1860 con sus Modificaciones hasta el Año de 1911, por el doctor Belarmino Suárez.

Decreto del Gobierno, fijando día para la promulgación del Código Civil salvadoreño, y disponiendo la manera de su distribución en la República.

MINISTERIO DE GOBERNACION.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

Que llegada a esta capital la edición impresa en los Estados Unidos del "Código Civil" decretado para El Salvador el 23 de agosto de 1859, es necesario desde luego fijar un día para que en él sea promulgado simultáneamente en todos los pueblos de la República, evitando así disputas y cavilosidades ulteriores sobre el día en que comience a regir en toda ella; ha tenido a bien decretar y

DECRETA:

ARTICULO. 1o.- El primero de mayo próximo entrante se publicará en cada uno de los pueblos, villas y ciudades de El Salvador, el "Código Civil" decretado el 23 de agosto último.

ARTICULO. 2o.- Los Gobernadores Departamentales inmediatamente que reciban este decreto, enviarán por el número de ejemplares que necesiten para repartirlos a todas las Municipalidades de sus respectivas jurisdicciones, como también a los Administradores de Rentas, a todo empleado civil que goce sueldo de 400 pesos anuales inclusive arriba y a los Comandantes Generales, los de Puerto y Jueces Militares.

ARTICULO. 3o.- Por cada ejemplar de dicho "Código Civil", se cobrará indefectiblemente y sin excepción alguna la cantidad de ocho pesos, satisfaciéndolos las Municipalidades de sus fondos y descontándose a los empleados de sus respectivos sueldos por mitad en dos mensualidades.

ARTICULO 4o.- Los Gobernadores Departamentales harán que las Municipalidades, dentro de quince días después de recibido el ejemplar correspondiente del "Código Civil", satisfagan su importe en la Gobernación, la cual remitirá a la Tesorería General dentro de cuarenta días de la fecha de este decreto, el producto total de los ejemplares repartidos a dichas corporaciones.

ARTICULO 5o.- La Tesorería General se hará cargo de todos los ejemplares del precitado "Código Civil", los repartirá a las Gobernaciones de departamento, dará sus órdenes para que los Administradores de Rentas descuenten a los empleados civiles y a los militares que corresponda, el valor del ejemplar que hayan recibido y hará que dichos Administradores de Rentas enteren también el importe de sus respectivos ejemplares junto con el producto que hayan descontado, entendiéndose lo mismo con los Administradores de Aduanas, quienes descontarán a los empleados cuyos sueldos pagan, lo que corresponda por el Código Civil.

Dado en San Salvador, a diez de abril de mil ochocientos sesenta.


Gerardo Barrios.
El Ministro de Gobernación:
Manuel Irungaray.

Gaceta Oficial No. 85 - Tomo 8 del 14 de abril de 1860.


CODIGO CIVIL


TITULO PRELIMINAR

CAPITULO I DE LA LEY

 
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