ACTA MUNICIPAL  3584-2014

Se prohíbe pintar o colocar publicidad política o comercial, en postes, banquetas, muros o cualquier otra propiedad del Municipio de Villa Nueva, Departamento de Guatemala


ACTA NÚMERO 3,584-2014 PUNTO DÉCIMO SEGUNDO


EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA NUEVA, MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.


CERTIFICA:

Tener a la vista el libro de actas de sesiones públicas ordinarias de la Corporación Municipal en donde se encuentra el acta número tres mil quinientos ochenta y cuatro guión dos mil catorce (3,584-2014), de fecha once de septiembre de dos mil catorce, la que en su punto décimo segundo, literal A) en su parte conducente copiado textualmente dice:

"DÉCIMO SEGUNDO: A)... El Concejo Municipal, CONSIDERANDO: Que el Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales y que le corresponde con exclusividad al Concejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio y la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales. CONSIDERANDO: Que le compete al Concejo Municipal el ordenamiento territorial y control urbanístico de la circunscripción municipal así como la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales. CONSIDERANDO: Que se ha constatado en el Municipio que se han estado pintando los postes y otras infraestructuras propiedad del Municipio, con publicidad política, comercial y de cualquier otra índole. CONSIDERANDO: Que en virtud de dichos actos que perjudican el ornato del municipio, esta comuna ha pintado nuevamente los mismos, para mantener el ornato, en el cual, esta administración ha estado trabajando, y por tal situación se ha incurrido en gastos extras, y que aún volviéndose a pintar, las personas vuelven a pintar publicidad, en tal virtud se hace necesario emitir una ordenanza municipal por medio de la cual se prohíba esta practica, debiéndose para el efecto emitir la resolución que en derecho corresponde. POR TANTO: Con base en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República, 3, 9, 33, 35 del Código Municipal,

 
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