ACTA MUNICIPAL  59-2014.9

Se autoriza a la Empresa Manantiales del Norte, realizar el cobro por el servicio de agua potable en Residenciales Mirador de la Cruz, Municipio de Palencia, Departamento de Guatemala.


ACTA NÚMERO 59-2014


El infrascrito Secretario Municipal de Palencia,
Municipio del Departamento de Guatemala.


CERTIFICA:

Que para el efecto tiene a la vista el libro de Actas Ordinarias del Concejo Municipal, autorizado por la Contraloría General de Cuentas en el que aparece inscrita la que copiada literalmente dice:

ACTA NUMERO 59-2014: Sesión Pública Ordinaria celebrada por el Honorable Concejo Municipal de Patencia, Departamento de Guatemala, el día Miércoles diecisiete de Diciembre del año dos mil catorce. Presidida por el señor Alcalde Municipal, Ramiro Pérez Hernández. Con la asistencia de los Síndicos Municipales Primero y Segundo los Señores Jesús Ramos Martínez y Oscar de Jesús Lemus del Cid. Con la asistencia de los Concejales del Primero al Quinto en su orden: Eulalio de Jesús Cruz Monzón, Juan de Dios Gómez Franco, Tobías de Jesús Gómez Alvizures, Ramiro Tercero Aquino, Juan Roberto Montenegro Morales, así también se encuentra presente el Secretario Municipal Uber Norberto Garrido Gómez. Siendo las diecisiete horas con veinte minutos, se procedió como sigue:

NOVENO: Se dio a conocer a) Honorable Concejo Municipal el oficio DAPD-0099- 2014/cg de fecha 17 de Diciembre, por medio del cual informan a este Órgano Colegiado que en base al acta número 42-2014 celebrada el día 27 de Agosto del año en curso, en la cual se trata de la problemática de Agua Potable en Residenciales Mirador de la Cruz administrada por la Empresa Manantiales del Norte, Sociedad Anónima, quien es la prestadora del servicio; El Departamento de Agua Potable y Drenajes ha analizado las propuestos presentadas por dicha Empresa y representantes de los vecinos de dicho Residencial por el Consejo Comunitario de Desarrollo -COCODE-, en el cual se hace la recomendación que se acepte la propuesta del numeral dos, la cual literalmente dice lo siguiente "dieciocho quetzales (Q. 18.00)" sin cargo fijo, con oficina en el lugar, debido a que es la más adecuada y accesible para los usuarios sin afectarlos a ellos ni a la Empresa prestadora de dicho servicio. El Concejo Municipal CONSIDERANDO: Que en repetidas ocasiones se reunió la Empresa Manantiales del Norte, Sociedad Anónima, el Concejo Comunitario de Desarrollo -COCODE- en Representación de los vecinos de Residenciales Mirador de la Cruz y este Concejo Municipal, no obteniendo ninguna respuesta favorable para la solución de dicha problemática; CONSIDERANDO: Que en el artículo 15 del Reglamento de Agua Potable que rige dicho servicio, le corresponde a la Empresa Manantiales del Norte, Sociedad Anónima, fijar la tasa correspondiente a cada uno de los inmueble de Residenciales Mirador de La Cruz, la cual deberá estar de acuerdo con el comité de agua de los vecinos elegidos en asamblea para velar por los intereses de la comunidad ante la misma, tal y como se especifica en el numeral tres (3) del Articulo uno (1) de las Disposiciones Generales, lo cual no se ha dado y tomando en cuenta que la mayoría de vecinos ya realizaron algunos pagos acordados; CONSIDERANDO: Que le corresponde a la Municipalidad de Palencia, velar por los servicios públicos prestados por entidades publico privadas. POR TANTO, ACUERDA:

 
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