ACUERDO GUBERNATIVO  470-2014

Se acuerda fijar los siguientes: SALARIOS MINIMOS PARA ACTIVIDADES AGRICOLAS, NO AGRÍCOLAS Y DE LA ACTIVIDAD EXPORTADORA Y DE MAQUILA.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 470-2014

Guatemala, 19 de diciembre de 2014


EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que el régimen económico y social de la República de Guatemala se funda en principios de justicia social. Que el trabajo es un derecho de la persona y una obligación social, así como también, que todo trabajador tiene derecho a devengar un salario justo que cubra sus necesidades de orden material, moral y cultural y, que le permita satisfacer sus deberes como proveedores de familia.


CONSIDERANDO

Que el Organismo Ejecutivo, a través de su Consejo de Ministros, ha analizado la situación de los trabajadores guatemaltecos que cuentan con un empleo formal y la de aquellos que se encuentran en la informalidad o que carecen de un puesto de trabajo. Que para todos los trabajadores es preciso que el Gobierno de la República adopte decisiones que contribuyan a la estabilidad laboral y a la mayor generación de empleos formales. Que en consecuencia la revisión del comportamiento del salario que el Organismo Ejecutivo debe llevar a cabo conforme a la ley y los ajustes que sean necesarios, deben cumplirse sobre la base de criterios técnicos y científicos que sustenten una decisión que genere estabilidad laboral y contribuya a las condiciones de la creación de empleo decente.


CONSIDERANDO

Que el Organismo Ejecutivo, conforme lo relacionado con la revisión y ajuste del año precedente, considera apropiado a la situación de estabilidad y predictibilidad que requiere la economía del país, adoptar su decisión de ajuste sobre la base de la fórmula técnica que comprende las informaciones provenientes del Banco de Guatemala y del Instituto Nacional de Estadística, que reflejan la cifra de la inflación proyectada, así como los factores de productividad objetiva, tales como el nivel anual de crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB), y el porcentaje del crecimiento anual de la población. Estos aspectos técnicos, aunados a la valoración económica de las capacidades de los empleadores y de las necesidades de los trabajadores en los correspondientes contextos urbanos, regionales y sectoriales, aconsejan la decisión que se adoptará.


POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los Artículos 101 y 102 literal f) de la misma Constitución, 2 del Convenio Internacional 131 sobre la Fijación de Salarios Mínimos de la Organización Internacional del Trabajo -OIT-; y 103, 104, 112, 113 y 115 del Código de Trabajo.


ACUERDA:

Fijar los siguientes:


SALARIOS MÍNIMOS PARA ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, NO AGRÍCOLAS Y DE LA ACTIVIDAD
EXPORTADORA Y DE MAQUILA

 
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