ACUERDO MINISTERIAL  683-2014

Se declara Veda espacio-temporal en el área geográfica descrita en este acuerdo, para la pesca de patudo y rabil.


ACUERDO MINISTERIAL No. 683-2014

Edificio Monja Blanca: Guatemala, 6 de noviembre de 2014



EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN


CONSIDERANDO:

Que es potestad del Estado y de interés general, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, como ente rector de la actividad, aplicar las medidas necesarias para el aprovechamiento racional y sostenible de los recursos hidrobiológicos, pudiendo establecer las condiciones propias para su extracción.


CONSIDERANDO:

Que la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico -CICAA- es responsable de la conservación de los túnidos y especies afines en el Océano Atlántico y mares adyacentes y siendo la República de Guatemala, Parte del Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico, de conformidad con la aprobación del Decreto Número 27-04, publicado el 18 de enero del año 2005, todas las recomendaciones y resoluciones emitidas deberán ser adoptadas por el Estado de Guatemala. Que la CICAA adoptó, en el marco de su Vigesimosegunda reunión ordinaria de la comisión celebrada en Estambul, Turquía del 11 al 19 de noviembre de 2011, la Recomendación 11-01 de CICAA sobre un Programa Plurianual de Conservación y Ordenación para el Patudo y el Rabil en 2,012-2,015, que contempla las medidas de ordenación de un programa plurianual a medio plazo el cual contribuirá a la conservación y a la ordenación sostenible de las pesquerías de patudo y de rabil, así como a la recopilación de datos necesarios que proporcionaran la reducción de capturas juveniles de dichas especies.


POR TANTO:

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos: 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República; 7, 35, 78 y 79 de la Ley General de la Pesca y Acuicultura, Decreto número 80-2,002 del Congreso de la República; Artículos 35 y 97 del Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuicultura, Acuerdo Gubernativo número 223-2,005; Artículo 7 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo número 338-2010.



ACUERDA:

 
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