RESOLUCIÓN  SAT-DSI-750-2014

Aprobar la readecuación al formulario SAT-8081 denominado "ACUERDO REGIONAL PARA IMPORTACIÓN TEMPORAL DE VEHÍCULOS CON PLACA CENTROAMERICANA EN CARRETERA (R.P.- 132-C.A.)".


RESOLUCIÓN NÚMERO SAT-DSI-750-2014


EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, son funciones de la Superintendencia de Administración Tributaria administrar el sistema aduanero de la República de conformidad con la Ley, los Convenios y Tratados internacionales ratificados por Guatemala, así como establecer normas internas que garanticen el cumplimiento de las leyes y reglamentos en materia tributaria;


CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo Gubernativo número 7-88 del Presidente de la República de Guatemala, que regula la admisión de vehículos automotores en franquicia temporal, en el artículo 5 establece que el Certificado de Aduana, a que se refiere el Acuerdo en mención, identificado como forma SAT-8081, previo a su utilización, debe ser aprobado por el Ministerio de Finanzas Públicas;


CONSIDERANDO:

Que el artículo 59 del Decreto número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala. Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, establece que todas las obligaciones, funciones, atribuciones, competencias y jurisdicción que en materia tributaria y aduanera asignen las leyes y reglamentos a la administración tributaria y aduanera, al Ministerio de Finanzas Públicas o al Ministro de Finanzas, se entenderán asignadas a la SAT, a partir de la fecha en que la SAT asuma dichas obligaciones, funciones, atribuciones, competencias y jurisdicción de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de esta ley;


CONSIDERANDO:

Que el Informe Técnico JNF-SAT-IAD-DNO-UNP-072-2014 del 5 de agosto de 2014 emitido por la Intendencia de Aduanas, justifica la necesidad de readecuar el formulario SAT-8081 denominado "Acuerdo Regional para la Importación Temporal de Vehículos con Placa Centroamericana en Carretera, (R.P.-132- C.A.)", correspondiéndole a dicha Intendencia, someter a la aprobación del Superintendente de Administración Tributaria, la referida readecuación;


POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 3 incisos b) y j), 22, 23 incisos g) y h) y 59 del Decreto número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; artículo 25 numeral 1) del Acuerdo de Directorio número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria; y artículo 5 del Acuerdo Gubernativo número 7-88 del Presidente de la República de Guatemala;


RESUELVE:

 
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