PUBLICACIONES VARIAS  13-10-2014

Reglamento municipal para el uso de aparatos reproductores, amplificadores y propagadores de vos y el sonido para la prevención y control de la contaminación audial en el Municipio de la Antigua Guatemala.


EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA ANTIGUA GUATEMALA DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ.


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que la salud de los habitantes de la Nación es un bien público y todas las instituciones están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento; estableciendo, en su artículo 97 que es obligación del Estado, las Municipalidades y los habitantes del territorio nacional, propiciar el desarrollo social económico y tecnológico para prevenir la contaminación y mantener el equilibrio del ambiente. Además, en cumplimiento del Decreto 17-73 artículo 347 "A" y del Decreto 68-86 del Congreso de la República de Guatemala, el cual contiene la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente y sus reformas, se consideran como actividades susceptibles de degradar el Ambiente y la Salud, los sonidos o ruidos que sobrepasen los límites permisibles, cualesquiera que sean las actividades o causas que lo originen.


CONSIDERANDO:

Que las Municipalidades según literal d) del Artículo 68 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República; Cuentan con Competencia para realizar la autorización y uso de megáfonos, equipos de sonido, aparatos reproductores de la voz y sonido a exposición al público en la circunscripción del municipio


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo preceptuado por el artículo 61 de la Constitución Política de la República de Guatemala; la Ley de Patrimonio Cultural y sus reformas Decreto No 26-97, el Decreto 60-69 Ley de Protección de la Antigua Guatemala, la Ciudad de la Antigua Guatemala se encuentra sometida a régimen especial de conservación que obliga tanto al gobierno central, como al gobierno municipal, a tomar todas aquellas medidas tendientes a asegurar su protección;


POR TANTO.

Con fundamento en lo Considerado y en lo que establecen los artículos: 60, 61, 93, 95, 97 y 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 68 70 y 74 del Código de Salud; 3, 5, 7, y 35, literales e., i., z, 68 literal d.; del Código Municipal, Decreto Numero 12-2002 del Congreso de la República, y sus reformas, así como el artículo 347 "A" del Código Penal, Decreto 17-73; el Decreto 60- 69 del Congreso de la República de Guatemala;


ACUERDA:


EMITIR EL REGLAMENTO MUNICIPAL PARA EL USO DE
APARATOS REPRODUCTORES, AMPLIFICADORES Y PROPAGADORES
DE LA VOZ Y EL SONIDO PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA
CONTAMINACIÓN AUDIAL EN EL MUNICIPIO DE LA ANTIGUA GUATEMALA,
DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ.


CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

 
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