ACUERDO GUBERNATIVO 256-2014
Se unifica las finca rústicas propiedad del Estado, ubicadas en el lugar conocido como Barrio Llano Grande, zona 7, municipio y departamento de Jalapa
ACUERDO GUBERNATIVO No. 256-2014
Guatemala, 6 de agosto de 2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público. Asimismo, al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado.
CONSIDERANDO
Que la Dirección de Bienes del Estado a través del expediente 2012-29502 (Ref. M-0148-2004), opinó de manera favorable sobre la unificación de las fincas rústicas inscritas en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central bajo los números 7, 9, 550, 120 y 10311, folios 7, 9, 171, 91 y 173 de los libros 135, 124, 131, 140 y 119, todos de Jalapa-Jutiapa y 2656, folio 156 del libro 6E de Jalapa, propiedad del Estado, debido a que forman un sólo cuerpo, con un área total de 287,646,1 146 metros cuadrados, las cuales al momento de su inscripción en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, deberán formar finca nueva a favor del Estado y su adscripción al Ministerio de la Defensa Nacional, en virtud que se encuentra funcionando el Instituto Adolfo V. Hall; por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia, la publicación deberá efectuarse sin costo alguno.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j); 35 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo.
ACUERDA
- Buscado: 5,588 veces.
- Ficha Técnica: 7 veces.
- Imagen Digital: 7 veces.
- Texto: 3 veces.
- Formato PDF: 0 veces.
- Formato Word: 3 veces.