ACUERDO SAT-011-2014
Se suprime el formulario en papel pre-impreso y los formularios electrónicos denominados AsisteWeb y AsisteLight.
ACUERDO DE DIRECTORIO
NÚMERO SAT-011 -2014
El Secretario del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, CERTIFICA: Que ha tenido a la vista el Acuerdo de Directorio Número 011-2014, emitido por este Órgano Colegiado en su sesión del día martes 8 de julio de 2014, en el Punto Número 11, del Acta Número 060-2014, el que textualmente se transcribe:
"ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO SAT-011-2014
EL DIRECTORIO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
CONSIDERANDO:
Que el 100% de los contribuyentes que presentan la declaración del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Régimen General, utiliza para ello el formulario electrónico del sistema Declaraguate.
CONSIDERANDO:
Que el 88% de los contribuyentes que presentan la declaración del Régimen de Pequeño Contribuyente, utiliza para ello el formulario electrónico del sistema Declaraguate, mientras que el 12% continúa utilizando el formulario en papel pre-impreso.
CONSIDERANDO:
Que en todas las oficinas y agencias de la Superintendencia de Administración Tributaria, se han implementado kioscos de autoservicio, con computadoras conectadas a Internet, por medio de las cuales libre y gratuitamente los contribuyentes y responsables pueden llenar y presentar formularios electrónicos del sistema Declaraguate.
CONSIDERANDO:
Que el uso del sistema Declaraguate ahorra tiempo y dinero a la Superintendencia de Administración Tributaria en la impresión, almacenaje, distribución, custodia, entrega y digitación de formularios en papel pre-impreso; asimismo al contribuyente le facilita el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, le elimina el costo de adquisición de formularios en papel pre-impreso, le evita cometer errores aritméticos de llenado y le automatiza el cálculo de las multas, intereses y mora.
CONSIDERANDO:
Que en el Dictamen Conjunto DCC-SAT-46-2014 de fecha 11 de junio de 2014, emitido por la Intendencia de Recaudación y Gestión, la Intendencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia de Informática, se recomienda que la declaración y pago mensual del Régimen de Pequeño Contribuyente, se efectúe únicamente a través del formulario electrónico puesto a disposición de los contribuyentes en el sistema Declaraguate.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 98 del Decreto número 6-91 del Congreso de la República de Guatemala, Código Tributario, faculta a la Administración Tributaria para autorizar los formularios por medios distintos al papel que se utilicen para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y que el artículo 98 "A", numeral 6 del mismo Decreto, contempla que la Superintendencia de Administración Tributaria puede requerir a los contribuyentes que presenten el pago de los tributos por medios electrónicos.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones y atribuciones que le confieren los artículos 98, numeral 2, 98 "A", numeral 6 del Decreto número 6-91 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, Código Tributario y los artículos 1, 3 incisos a), d), h), j) y q) y 7 literales e) y I) del Decreto número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria.
ACUERDA:
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