PUNTO RESOLUTIVO  3-2014

Se resuelve comprometerse como organismo legislativo, al estudio de la legislación vigente emitida en el marco de los acuerdos de paz.


PUNTO RESOLUTIVO NUMERO 3-2014


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con la letra y el espíritu de la Constitución Política de la República de Guatemala, los tratados internacionales y acuerdos en materia de derechos humanos, es deber del Estado garantizar la seguridad, el bienestar y la justicia de los guatemaltecos.


CONSIDERANDO:

Que de igual manera, es deber del Estado promover y facilitar la convivencia pacífica, reconociendo que el poder público proviene del pueblo y que los funcionarios y trabajadores del Estado son responsables legalmente de su conducta, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.


CONSIDERANDO:

Que el Estado de Guatemala, con ocasión de la terminación del conflicto armado interno, como institución integrada por el Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial, se encuentra sujeto al cumplimiento de normativas como los Acuerdos de Paz y la Ley de Reconciliación Nacional.


CONSIDERANDO:

Que siendo la persona humana el sujeto y fin primordial del orden social; reconociendo a la familia como génesis primario y fundamental de los valores espirituales y morales de la sociedad; decididos a impulsar la plena vigencia de los derechos humanos dentro de un orden institucional estable, permanente y popular, donde gobernados y gobernantes procedan con absoluto apego a derecho.


CONSIDERANDO:

Que la solidaridad es la actitud moral de hacer propias las causas y los problemas de nuestro prójimo para que dentro de la Ley prevalezca la justicia, la equidad y, como consecuencia, la paz, que obliga y exige salir de la mera contemplación, no por ello perdiendo de vista el pasado reciente, el presente y el futuro de nuestra Nación; esto, bajo el infame prisma de la sangre que ha regado nuestra tierra y el dolor que ha inundado el alma de la patria, a partir de un conflicto inútil y más recientemente por la falta de consensos para superar, con absoluta certeza jurídica, nuestras diferencias sociales.


CONSIDERANDO:

Que como consecuencia del encausamiento penal ya conocido como "el juicio del siglo", no obstante que la legislación imperante da cuenta que los elementos que conforman los tipos penales señalados resulta jurídicamente inviable que se dieran en Guatemala, principalmente en cuanto a la existencia en nuestro suelo patrio de un genocidio durante el enfrentamiento armando interno; discusión que trasciende a los tribunales de justicia, y se da en los medios de comunicación social, sectores de opinión, pueblos, plazas, calles, comunidades y en los hogares guatemaltecos, abriendo así nuevamente la polarización entre hermanos, propiciando condiciones contrarias a la paz y que impiden una definitiva reconciliación nacional.


POR TANTO:

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 107 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Decreto Número 63-94 del Congreso de la República,


RESUELVE:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 2,004 veces.
  • Ficha Técnica: 20 veces.
  • Imagen Digital: 20 veces.
  • Texto: 13 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 1 veces.
  • Formato Word: 5 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu