GACETA EXPEDIENTE  275-2010

Recurso de casación por motivo de forma interpuesto por Osman René Coronado Martínez, quince de junio de dos mil diez, en el proceso penal seguido en su contra por los delitos de homicidio y robo agravado.

Recurso de casación No. 275-2010

DOCTRINA:

Cuando el apelante no señala en qué partes especificas de la sentencia de primer grado se encuentran los vicios de forma denunciados, es entendible el actuar de la Sala de Apelaciones al resolver con conceptos generales, sin que dicho extremo le reste validez y eficacia jurídica al mismo, debido a que es la única posibilidad de confrontación entre el recurso de apelación y el fallo cuestionado.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, once de abril de dos mil once.

Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación por motivo de forma interpuesto por Osman René Coronado Martínez, con el auxilio de la abogada de la Defensa Pública Penal, Nydia Lissette Arévalo Flores de Corzantes, contra la sentencia de quince de junio de dos mil diez, dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, en el proceso penal seguido en su contra por los delitos de homicidio y robo agravado.

I) ANTECEDENTES:

A) HECHOS ACREDITADOS: a) Que Osman Rene Coronado Martínez el día veinticuatro de abril del año dos mil ocho, aproximadamente a las diecinueve horas en compañía de otro individuo desconocido, ingresó al interior de Estética Unisex denominada "El Zorro" propiedad de Guillermo Baltazar Cameros, ubicada en Boulevar principal de la carretera a colonia Maya, local cuatro, mercado "El Limón", zona dieciocho y luego de ingresar dio muerte a Guillermo Baltazar Cameros, disparándole con arma de fuego calibre nueve milímetros, ocasionándole heridas en cráneo y tórax que le causaron la muerte, b) Luego de darle muerte al señor Guillermo Baltazar Cameros lo despojaron del arma de su propiedad que portaba... B) SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: El Tribunal Sexto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, el veintiuno de diciembre de dos mil nueve, declaró que Osman Rene Coronado Martínez es autor responsable de los delitos de homicidio y robo agravado cometidos contra la vida y patrimonio del señor Guillermo Baltazar Cameros. Que por tales ilícitos penales, se le impone la pena en concurso ideal de treinta y seis años de prisión inconmutables. El Tribunal dio valor probatorio a la declaración testimonial de Rubén Estanley Cardona López, Inspector de la Policía Nacional Civil, quien manifestó que oyeron disparos y que se dirigieron al lugar de los hechos, de donde salieron huyendo el procesado y un menor de edad, ambos llevaban armas, que los persiguieron y que dejaron una tolva tirada que contenía cartuchos... declaración de donde los Jueces sentenciadores determinaron la participación del procesado en el delito de homicidio, y que el motivo de la muerte de la víctima fue por robarle el arma de fuego que portaba. C) DEL RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL. Contra esta sentencia, el procesado interpuso recurso de apelación especial por motivo de forma, por inobservancia de lo preceptuado en el artículo 11bis en relación con el artículo 389 numeral 4 ambos del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República. El apelante argumentó que la sentencia del Tribunal sentenciador carece de fundamentación, porque no expresa el vínculo lógico entre los medios probatorios valorados y la participación del acusado en los ilícitos imputados. No realiza un razonamiento que demuestre la existencia del ilícito. Omite el iter lógico respecto a los motivos y razones que le permitieron concluir en la responsabilidad que en los hechos tuvo el acusado. Cuando valora los elementos de prueba el Tribunal lo hace en forma general, y no los individualiza, de donde según el apelante, no es suficiente referirse a tal o cual elemento probatorio, sino que es necesario hacer los razonamientos basados en aquellos medios de prueba que permitan tomar determinada decisión (sic). D) DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN ESPECIAL. La Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Penal Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, al resolver el recurso de apelación especial consideró que el Tribunal sentenciador explica las razones por las cuales acredita la responsabilidad del acusado y del por qué configura la conducta del mismo, en el ilícito de homicidio y robo agravado. Lo anterior, lo lleva a cabo precisamente en el apartado denominado "DE LA EXISTENCIA DEL DELITO, DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL PROCESADO Y CALIFICACIÓN LEGAL" de donde se conoce el criterio jurídico que fundamenta la decisión del a quo de declarar que la conducta del acusado se encuadra en los ilícitos de homicidio y robo agravado, contando con la fundamentación que la hace sostenible, y queda claro a las partes procesales los motivos por los cuales aquella autoridad se inclinó por resolver de la forma en que lo hizo.

II. DEL RECURSO DE CASACIÓN:


El sindicado planteó recurso de casación por motivo de forma, para el efecto invocó el subcaso de procedencia contenido en el numeral 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal, denunciando como norma infringida, el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, ya que según considera, la Sala recurrida no fundamentó conforme a derecho su decisión, vulnerándole en sus derechos constitucionales de defensa y a la acción penal, al haberse pronunciado únicamente en cuanto a la forma del recurso de apelación especial y no al fondo.

III. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA:


A) El casaciónista reemplazó su participación por escrito, y argumentó que la Sala reclamada violó el Principio del debido proceso, por inobservancia en la aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 11bis del Código Procesal Penal, toda vez que no cumple con indicar en forma sencilla, simple y concreta los motivos por los cuales considera que no es procedente el recurso de apelación especial. No señala los motivos por los cuales arriba a la conclusión de declarar sin lugar el recurso de apelación especial. Solicita se declare con lugar el recurso de casación. B) El Ministerio Público, reemplazó su participación por escrito y señaló que la sentencia de segundo grado no carece de motivación, pues en sus razonamientos explica que la sentencia del Tribunal sentenciador llena los requisitos de ley ya que tiene una fundamentación fáctica, probatoria y jurídica, siendo comprensible los motivos por los cuales el sindicado fue condenado. Solicita se declare sin lugar el recurso.

CONSIDERANDO

I

El recurso de casación se encuentra regulado en interés de la ley y la justicia, constituyendo un medio de control para la corrección jurídica de los fallos de segunda instancia, en cuanto a la aplicación de la ley sustantiva y la observancia de las formas esenciales del proceso. La ley adjetiva penal guatemalteca, regula que el recurso de casación constituye una institución garante de la corrección sustancial y legalidad formal del juicio previo exigido por la Constitución Política de la República, asegurando el respeto a los derechos individuales y las garantías de igualdad ante la ley e inviolabilidad de la defensa en juicio, así como el mantenimiento del orden jurídico penal por una más uniforme aplicación de la ley sustantiva.

II


Del análisis del argumento realizado por el casaciónista y la sentencia recurrida, esta Cámara establece que dicho fallo no adolece del vicio de forma contenido en el numeral 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal, por contar el mismo con la debida fundamentación que deben contener las sentencias y los autos dictados por los tribunales de justicia competentes. Es evidente que la Sala objetada en su razonamiento explica la inexistencia del agravio denunciado, mediante el recurso de apelación especial, y con ello dio respuesta a lo pretendido por el accionante mediante dicho recurso. En efecto, el Tribunal sentenciador en su fallo realiza los razonamientos pertinentes de cómo de conformidad con la declaración testimonial de Rubén Estanley Cardona López testigo presencial del hecho relacionada con el informe del perito Raúl Rizzo Boesch, se establece la participación del procesado en los ilícitos imputados, al ser observado por dicho testigo, que en compañía de un menor apodado el "capullo" salió corriendo de la escena del crimen, ambos con armas de fuego en la mano, y que la tolva que quedó tirada, pertenece al arma de fuego propiedad de la víctima, la cual según quedó acreditado por el a quo, le fue incautada con posterioridad al hecho al menor referido, siendo el robo de la misma el móvil del delito de homicidio. En ese orden de ideas, se estima argumentada aquella decisión, al estar apoyada en razonamientos de hecho y de derecho que permiten conocer el criterio jurídico esencial que la fundamenta, motivo por el cual no existe a juicio de esta Cámara, el agravio denunciado por el recurrente. En la sentencia de la Sala se hace referencia directa a la sentencia de primer grado, por que es al a quo a quien le compete exclusivamente realizar la valoración probatoria y la fijación de los hechos del juicio, además, si el apelante no señala en qué partes especificas del fallo recurrido se encuentran los vicios de forma denunciados y se limita a argumentar con conceptos generales, es entendible, aunque no excusable, el carácter general con el que la Sala objetada resuelve lo que no le resta validez y eficacia a su fallo. Por lo anterior, el recurso resulta improcedente, debiéndose así declarar en la parte resolutiva del presente fallo.

LEYES APLICABLES:

Artículos, 1°, 2°, 4°, 5°, 12, 17, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 4, 5, 12, 14, 16, 20, 24 Bis, 37, 43 inciso 7°., 50, 160, 437, 438, 439 y 442 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República; 1, 9, 16, 57, 58, 74, 79 inciso a), 141, 142, 143, 149, 177 y 207 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República.

POR TANTO:

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL con base en lo considerado y leyes aplicadas, resuelve: IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Osman René Coronado Martínez, con el auxilio de la abogada de la Defensa Pública Penal, Nydia Lissette Arévalo Flores de Corzantes, contra la sentencia de quince de junio de dos mil diez, dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a su lugar de origen.

 
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