RESOLUCIÓN  01-27-2013.3

Manual de Procedimientos para el Comercio Internacional de Flora Maderable incluida en los apéndices II y III de Convención sobre comercio internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre


RESOLUCIÓN 01-27-2013

El Infrascrito Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Áreas Protegidas


CERTIFICA

Haber tenido a la vista el Acta de Consejo número veintisiete guión dos mil trece, de fecha veinte de noviembre del año dos mil trece, la cual en su Punto TERCERO textualmente establece:

"RESOLUCIÓN 01-27-2013

Guatemala, veinte de noviembre de 2013.


EL CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS,


CONSIDERANDO

Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, se declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación. Asimismo, se establece que el Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico.


CONSIDERANDO

Que mediante el Decreto 63-97 del Congreso de la República, se aprobó la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre -CITES, por sus siglas en inglés-, siendo imperativo darle un estricto cumplimiento a tal Convención, para velar por que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no constituye una amenaza para su supervivencia, y que de conformidad con la Ley de Áreas Protegidas, el Secretario Ejecutivo del CONAP representa la autoridad administrativa del convenio CITES, y que está facultado para designar las autoridades científicas que considere pertinente y los mecanismos que mejoren el funcionamiento del Convenio.



CONSIDERANDO

Que fue presentado ante este Consejo, la propuesta de Manual de Procedimientos para el Comercio Internacional de Flora Maderable incluida en los Apéndices II y III de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres -CITES-, como respuesta a la necesidad de atender la gestión de comercio internacional de flora maderable incluida en apéndices II y III de la referida convención; por lo que es pertinente dictar la disposición legal correspondiente, y que la propuesta ha sido objeto de estudio por el Departamento de Manejo Forestal y por el Departamento Jurídico, ambos de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Áreas Protegidas, mediante Dictamen Conjunto Técnico Legal DMF-37-2013, de fecha 28 de octubre de 2013, y por parte de la Asesoría Legal del Consejo Nacional de Áreas Protegidas mediante Dictamen Legal número ALCONAP 15-2013, de fecha 14 de noviembre de 2013, quienes emiten opinión favorable respecto a la propuesta presentada.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 59, 69 literal b) e i) y 73 del Decreto 4-89 del Congreso de la República, Ley de Áreas Protegidas; y 89 y 90 del Acuerdo Gubernativo Número 759-90, Reglamento de la Ley de Áreas Protegidas.


RESUELVE:

 
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