ACUERDO GUBERNATIVO  129-2014

Se desmembra a favor del Estado, una fracción de terreno ubicado en la 2da. Colonia para Maestros, "Ulises Rojas", Barcenas municipio de Villa Nueva, Guatemala.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 129-2014

Guatemala, 2 de abril de 2014


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público. Asimismo, al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado.


CONSIDERANDO

Que la Dirección de Bienes del Estado a través del expediente 2012-46090 (Ref. M-094-2002), opinó de manera favorable respecto a la unificación a favor del Estado de las fincas de su propiedad inscritas en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, bajo los números 6, 67, 68, 69, 70, 295, 76967 y 76972, folios 6, 67, 68, 69, 70, 295, 208 y 213 de los libros 39, 38, 38, 38, 38, 35 de Reforma Agraria y 1147 y 1147 de Guatemala, respectivamente y una fracción de terreno de 2,400.0000 metros cuadrados a desmembrarse de la finca rústica número 12079, folio 251 del libro 474 de Guatemala, respectivamente, y la finca que se forme unificarla con las otras fincas antes identificadas, que forman un solo cuerpo con un área total de 5,075.0000 metros cuadrados, la cual al momento de su inscripción en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, deberá formar finca nueva a favor del Estado y adscribirse al Ministerio de Educación, con destino a la Escuela Oficial Rural Mixta Prof. Ulises Rojas Bendfeldt, ubicada en la 2da. Colonia para Maestros, "Ulises Rojas", Bárcenas, municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala, por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia, la publicación deberá de efectuarse sin costo alguno.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j); y 35 literal m) del Decreto 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo.


ACUERDA

 
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