ACUERDO MINISTERIAL  140-2014

Se acuerda establecer época de veda temporal para la captura de algunas de las especies objetivo del Lago de Izabal, El Golfete, Río Dulce y Litoral Atlántico; en las fechas y zonas que se describen.


ACUERDO MINISTERIAL No. 140-2014

Edificio Monja Blanca: Guatemala, 18 de marzo de 2014


EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN


CONSIDERANDO:

Que es de estricto interés del Estado y de interés general, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, aplicar medidas necesarias para el aprovechamiento racional y sustentable de los recursos hidrobiológicos, pudiendo establecer las condiciones propias para su explotación y comercialización. En concordancia con dicha potestad, en aplicación del Criterio de Precaución y el Aprovechamiento Sostenible es necesario el establecimiento de vedas para los recursos hidrobiológicos, y así coadyuvar a su racional aprovechamiento evitando la sobreexplotación mediante el establecimiento de acciones para rehabilitar las poblaciones.


CONSIDERANDO:

Que en el mes de febrero del presente año, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación a través de la Autoridad Competente y los pescadores de las diferentes comunidades, que pescan en el litoral Atlántico, acordaron los períodos de veda para las principales especies de interés comercial y así reducir la presión de pesca en el área y continuar los esfuerzos realizados mediante el establecimiento de vedas.


CONSIDERANDO:

Que en virtud de los resultados obtenidos para evitar la disminución en los desembarques del recurso pesquero en el Lago de Izabal, El Golfete, Río Dulce y Litoral Atlántico, se hace necesario continuar aunando esfuerzos para limitar el esfuerzo pesquero de algunas especies por un tiempo determinado, con el objeto de favorecer el proceso reproductivo de estas y garantizar la continuidad de la pesquería y de las poblaciones a niveles rentables desde los puntos de vista biológico y económico.


POR TANTO:

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos: 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto No. 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; 78 y 79 de la Ley General de la Pesca y Acuicultura, Decreto No. 80-2002 del Congreso de la República de Guatemala; y 97 del Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuicultura, Acuerdo Gubernativo No. 223-2005; 7 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo No. 338-2010.


ACUERDA:

 
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