CONVENIO  816

Acuerdo por canje de notas de supresión de visas para los pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicios entre el gobierno de la republica de Guatemala y el gobierno del Reino de Marruecos.


YO, OTTO FERNANDO PÉREZ MOLINA
Presidente de la República de Guatemala


DECLARO:

Que el Gobierno de la República de Guatemala, habiendo suscrito en la ciudad de Guatemala con fecha 8 de abril de 2013, el ACUERDO POR CANJE DE NOTAS DE SUPRESIÓN DE VISAS PARA LOS PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, OFICIALES Y DE SERVICIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y EL GOBIERNO DEL REINO DE MARRUECOS, se ratifica dicho Acuerdo por Canje de Notas y se compromete a cumplir y aplicar fielmente las disposiciones que en él figuran.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo el presente Instrumento.

Hecho en la Ciudad de Guatemala, a doce días del mes de diciembre de dos mil trece.


OTTO FERNANDO PÉREZ MOLINA


LA VICEMINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
ENCARGADA DEL DESPACHO


RITA CLAVERIE DÍAZ DE SCIOLLI


LIC. GUSTAVO ADOLFO MARTÍNEZ LUNA
SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

15400032213

II-5/Af.5
Exp. 951-1999
(NA/gb)

Excelentísimo Ministro Delegado:

Tengo a honra dirigirme a Vuestra Excelencia, a fin de comunicar que el Gobierno de la República de Guatemala, tomando en consideración los tradicionales vínculos de amistad y buen entendimiento que unen a ambos países, propone al Gobierno del Reino de Marruecos la suscripción de un Acuerdo de supresión de visas para los pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio, con el objeto de facilitar el régimen de viajes de los nacionales de ambos Estados, titulares de un pasaporte válido, hacia los respectivos territorios de nuestros países, en los siguientes términos:

(1) Los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio, expedidos por el Gobierno del Reino de Marruecos y por el Gobierno del la República de Guatemala, podrán entrar, transitar y permanecer en el territorio de la otra parte, sin requerir en forma previa de una visa, hasta por un período que no exceda de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de su internación.

(2) Los nacionales de cada Parte Contratante, portadores de los pasaportes a que se refiere el numeral 1, que pretendan permanecer en el territorio de la otra Parte, por un período mayor de noventa (90) días, necesitarán obtener una visa o permiso de estancia expedido por las autoridades diplomáticas, consulares o migratorias de la otra Parte, según los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. (3) Los titulares de los pasaportes a los que se refiere el presente Acuerdo, podrán entrar tanto en el Reino de Marruecos como en la República de Guatemala, sin requerimiento de visa y realizar actividades oficiales, turísticas o transitar hacia un tercer país.

(4) La supresión de visa, no exime a los nacionales de ambas Partes, titulares de los pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio, de la obligación de observar las leyes y reglamentos sobre extranjeros, en lo concerniente a la entrada, salida, permanencia, establecimiento y ejercicio de una actividad lucrativa, independiente o remunerada.

(5) Las autoridades competentes de cada una de las Partes Contratantes se reservan el derecho de rechazar la entrada o la estancia en su respectivo territorio, de las personas que juzguen inconvenientes a sus intereses.

(6) Los nacionales de cualquiera de las Partes Contratantes, portadores de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio válidos, que sean designados como funcionarios diplomáticos o consulares de su misión diplomática o consular y los miembros de sus familias, podrán ingresar sin visa al territorio del otro país, a quienes luego de que sean debidamente acreditados, se les proveerá de la respectiva calidad migratoria que les corresponde.

(7) Los portadores de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio mencionados en el numeral 1, podrán ingresar y salir del territorio de cada Parte por cualquier punto autorizado para ello por las autoridades migratorias, sin mayor restricción que aquellas disposiciones legales de seguridad, migratorias, aduanales y sanitarias aplicables a los titulares de los pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio.

(8) El Gobierno del Reino de Marruecos y el Gobierno de la República de Guatemala, se obligan a notificar de inmediato a las autoridades consulares, migratorias, aduanales y demás que sean competentes, la formalización de este Acuerdo con el objeto de garantizar su cumplimiento.

(9) a. El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida y entrará en vigor en la fecha de entrega de la última nota diplomática en la que se comunique el cumplimiento de los requisitos internos de cada una de las Partes Contratantes para tal efecto.

b. Cualquier modificación al presente Acuerdo será realizada mediante consenso de las Partes, la que se llevará a cabo por la vía diplomática.

c. Cualquiera de las Partes Contratantes podrá dar por terminado el presente Acuerdo, mediante notificación escrita a la otra Parte, a través de la vía diplomática. En tal caso, el Acuerdo pierde su validez a los noventa (90) días calendario siguiente a la fecha de la notificación de su denuncia a la otra Parte Contratante.

 
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