ACUERDO  07-2014

Se acuerda exonerar del pago del documento personal de identificación, al grupo de pacientes del hospital nacional de salud mental del ministerio de salud publica y asistencia social.


ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 07-2014


EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS -RENAP-


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo regulado en el Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala. Ley del Registro Nacional de las Personas, el Documento Personal de Identificación, que podrá abreviarse DPI, es un documento público, personal e intransferible, de carácter oficial que todos los guatemaltecos y los extranjeros domiciliados mayores de dieciocho (18) años, inscritos en el RENAP, tienen el derecho y la obligación de solicitarlo y obtenerlo y constituye el único Documento Personal de Identificación para todos los actos civiles, administrativos y legales, y en general para todos los casos en que por ley se requiera identificarse,


CONSIDERANDO:

Que el Directorio es el órgano de dirección superior del RENAP y dentro de sus atribuciones se encuentra la de determinar el costo del Documento Personal de Identificación y autorizar la expedición gratuita del mismo, a las personas naturales que formen parte de grupos sociales que no poseen capacidad económica para pagar el costo del DPI;


CONSIDERANDO:

Que el artículo 8 del Acuerdo de Directorio número noventa y nueve guión dos mil doce (99-2012) que contiene el Reglamento para la emisión del Documento Personal de Identificación -DPI-, establece que a las personas naturales que no tengan capacidad económica para pagar el costo que se requiere para tramitar la expedición del DPI en cualquiera de los casos indicados en el citado Reglamento, se les exonerará el valor total del servicio;


CONSIDERANDO:

Que el Hospital Nacional de Salud Mental del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, es un centro de atención hospitalaria de referencia nacional donde se atiende, brinda tratamiento y rehabilitación a los pacientes con enfermedades mentales, buscando su reinserción en la sociedad guatemalteca, a través de los principios de atención humana, calidad, participación comunitaria, con transparencia y productividad, articulado a través del plan estratégico nacional de salud mental. El Director Ejecutivo del referido Hospital, por medio de oficio número cero siete guión dos mil catorce (07-2014), de fecha veinte de enero de dos mil catorce y oficio adjunto sin número de fecha veintinueve de agosto de dos mil trece, solicitó ai Directorio del RENAP, la exoneración de pago del Documento Personal de Identificación, de un grupo de pacientes que carecen de capacidad económica, el cual se detalló en el listado consignado en el oficio sin número, de fecha veintinueve de agosto de dos mil trece.


POR TANTO:

Con base en lo considerado, normas citadas y lo que para el efecto establecen los artículos: 1, y 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 9, 50 y 51 del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas. Ley del Registro Nacional de las Personas,


ACUERDA:

 
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