ACUERDO MINISTERIAL  634-2013

Se acuerda autorizar a la entidad extranjera denominada IBIS constituida de conformidad con las leyes de la capital de Dinamarca, Copenhague, para que pueda establecer una sucursal en el país.



ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 634-2013

Guatemala, 5 de diciembre de 2013


EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN


CONSIDERANDO:

Que la Entidad Extranjera de carácter no lucrativo denominada IBIS constituida de conformidad con las leyes de la capital de Dinamarca, Copenhague, por medio de su Mandataria General con Representación, se presentó a este Ministerio con fecha trece (13) de mayo del año dos mil trece (2013), solicitando la autorización para establecer una sucursal en la República de Guatemala.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 34 de la Constitución Política de la República de Guatemala, reconoce el derecho de libre asociación y nadie está obligado a asociarse ni a formar parte de grupos o asociaciones de autodefensa o similares, exceptuando únicamente el caso de la colegiación profesional.


CONSIDERANDO:

Que la documentación presentada por la entidad solicitante, cumple con los requisitos exigidos por este Ministerio y no contraría las leyes vigentes del país y siendo que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, emitió dictamen favorable, y contando con el Visto Bueno de la Procuraduría General de la Nación, es procedente emitir la disposición Ministerial correspondiente.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literal m) y 36 literal b) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República y sus reformas; y, 4 y 7 numeral 4 del Acuerdo Gubernativo número 635-2007, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Gobernación; y, con fundamento en los artículos 15 numeral 2, 28, 29, 30 y 31 segundo párrafo del Código Civil, Decreto Ley 106 y sus reformas.


ACUERDA:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 2,124 veces.
  • Ficha Técnica: 8 veces.
  • Imagen Digital: 8 veces.
  • Texto: 5 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 0 veces.
  • Formato Word: 2 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu