ACUERDO  CNA-CD-017-2013

Para la finalización de aquellos casos comprendidos en el acuerdo No. CNA-CD-015-2011, será suficiente tomar en consideración la opinión del niño de acuerdo a su edad y madurez de querer ser adoptado por la familia extranjera.


ACUERDO NÚMERO CNA-CD-017-2013

Guatemala, 10 de diciembre de 2013


EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO NACIONAL DE ADOPCIONES


CONSIDERANDO:

Que el Estado de Guatemala reconoce y protege la adopción y que de conformidad con el artículo diecinueve (19) de la Ley de Adopciones son funciones fundamentales del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Adopciones el desarrollo de políticas, procedimientos, estándares y líneas directivas para el procedimiento de adopción.


CONSIDERANDO:

Que el Consejo Directivo del Consejo Nacional de Adopciones emitió el Acuerdo No. CNA-CD-015-2011, de fecha 08 de agosto de 2011, que tiene por objeto resolver la situación de los niños cuyos expedientes se encuentran pendientes de concluir su trámite, al haberse determinado la imposibilidad de continuar conforme al régimen anterior a la entrada en vigor de la Ley de Adopciones (trámites notariales) y aquellos casos de adopción de niños guatemaltecos por familias estadounidenses, cuya gestión inició antes de la vigencia de la Ley de Adopciones y en los que el vínculo afectivo se mantiene, permitiendo para ello la valoración, como recurso, de las familias extranjeras que previamente hubieren mostrado interés.


CONSIDERANDO:

Que en estos casos también es necesario tomar en cuenta la opinión del niño, de conformidad con el artículo 12 de la Convención de los Derechos del Niño el qué, en su parte conducente literalmente dice: "1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño"; disposición normativa de jerarquía superior a otras disposiciones del ordenamiento jurídico ordinario guatemalteco, por definir derechos humanos de los niños. En consecuencia, procede resolver los casos de adopciones internacionales excepcionales con estricta sujeción a las disposiciones internacionales en materia de derechos humanos; por lo que resulta inexcusable tomar en cuenta la opinión del niño para viabilizar su adopción internacional de conformidad con el procedimiento definido en el acuerdo indicado.


CONSIDERANDO:

Que en todos los asuntos que afectan al niño se debe tener debidamente en cuenta su opinión; por lo que con fundamento en el interés superior del niño, resulta necesario tomarla en cuenta para agotar la posibilidad de una adopción nacional en aquéllos casos comprendidos en el Acuerdo No. CNA-CD-015- 2011 en los cuales el vínculo afectivo no resulte notorio.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y lo prescrito en los artículos 2, literal b; 3,4,17,19 del Decreto número 77- 2007 del Congreso de la República, Ley de Adopciones; del 50 al 68 del Acuerdo Gubernativo 182-2010, Reglamento de la Ley de Adopciones; Artículo 5 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, lo establecido en los artículos del 14 al 22 del Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional; 4,12 y 21 de la Convención de los Derechos del Niño; el Consejo Directivo del Consejo Nacional de Adopciones


ACUERDA:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 7,083 veces.
  • Ficha Técnica: 11 veces.
  • Imagen Digital: 11 veces.
  • Texto: 7 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 2 veces.
  • Formato Word: 5 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu