ACUERDO MINISTERIAL 2744-2013
Se reconocen los diplomas obtenidos en el nivel de educación media, ciclo diversificado de las carreras de técnico laboratorista, auxiliar de enfermería y otras del campo de la salud.
ACUERDO MINISTERIAL No. 2744-2013
Guatemala, 10 de diciembre de 2013
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, la literal a) del artículo 9 del Decreto número 90-97 Código de Salud, establece que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social tiene la rectoría del Sector Salud siendo el encargado de formular, organizar, dirigir la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos para la entrega de servicios de salud a la población. Por su parte el artículo 29 del mismo Código, indica que las universidades, el Ministerio de Salud y Asistencia Social, el Ministerio de Educación, y demás instituciones del Sector tienen la responsabilidad de formar a los profesionales y el personal técnico y auxiliares de la salud y ciencias conexas, de acuerdo á las normas y requerimientos académicos establecidos para cada nivel educativo en el sistema.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Considerando anterior, corresponde al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social por ser el ente rector, la aprobación de los programas, planes de estudio, pensums o estructuras curriculares de las carreras del nivel de educación media, ciclo diversificado con orientación y formación en salud o medicina.
CONSIDERNANDO:
Que, actualmente, algunos centros educativos ofrecen carreras con orientación y formación en salud o medicina sin la autorización del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, se hace necesario emitir la presente disposición legal para regularizar dicho extremo. El presente Acuerdo es de estricto interés del Estado, por lo que su publicación deberá realizarse sin costo alguno.
POR TANTO:
En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales a) y m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo.
ACUERDA:
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