ACTA MUNICIPAL  156-2012.6

Reglamento de construcción y urbanismo del Municipio de Mixco del departamento de Guatemala


MUNICIPALIDAD DE MIXCO, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA


EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE MIXCO,
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.-


CERTIFICA:

Que para el efecto tiene a la vita el punto sexto del acta número ciento cincuenta y seis del año dos mil doce, de la Sesión Pública Ordinaria del Honorable Concejo Municipal del Municipio de Mixco, departamento de Guatemala, celebrada el cinco de diciembre del año dos mil doce, el cual en su parte conducente dice: El Honorable Concejo Municipal por UNANIMIDAD de votos;

ACUERDA:

1.- aprobar el Reglamento de construcción y urbanismo del Municipio de Mixco del departamento de Guatemala el cual queda de la siguiente manera:


CONSIDERANDO:

Que por mandato constitucional, los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas, correspondiéndoles entre otras funciones la de atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios;


CONSIDERANDO:

Que corresponde con exclusividad al Concejo Municipal la elaboración, aprobación y ejecución de Reglamentos y ordenanzas de urbanismo;


CONSIDERANDO:

Que es necesario velar por el crecimiento, fortalecimiento, desarrollo y ordenamiento territorial del Municipio en una forma ordenada y equitativa, generando la infraestructura necesaria que satisfaga las necesidades de la población, considerando que esta, no impida realizar los planes de crecimiento del Municipio o genere inconformidades a los habitantes, teniendo siempre en cuenta el principio de legalidad, que descansa fundamentalmente, sobre la equidad y justicia.


CONSIDERANDO:

Considerando que el Código Municipal fue reformado mediante Decreto catorce guión dos mil doce del Congreso de la República, y dentro de dichas reformas se modifica el la literal r) del articulo cien, facultando a las municipalidades del país a percibir ingresos por concepto de emisión de licencias de construcción modificación o demolición de obras públicas o privadas dentro de su circunscripción territorial.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254, 255, de la Constitución Política de la República; y los artículos 3, 4, 33, 35, 42, 100, 101, 106 y 147 del Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República que contiene Código Municipal.


ACUERDA:

Aprobar el

Reglamento de Construcción y Urbanismo del Municipio de Mixco del departamento de Guatemala:


TÍTULO I.
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.

 
...
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