ACTA  48-2013.3

Se acuerda la implantación y cobro de las tasas por servicios municipales y tasas administrativas de la municipalidad de San José Acatempa, Jutiapa.


EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE
SAN JOSÉ ACATEMPA DEL DEPARTMENTO DE JUTIAPA.


CERTIFICA:

Que para el efecto, tuvo a la vista el libro de Actas ordinarias y extraordinarias Número de Registro 6,752 debidamente autorizado por la Contraloría General de Cuentas, delegación del departamento de Jutiapa; en la que aparece el Acta Número 48-2013 Correspondiente a la sesión pública ordinaria celebrada por el Honorable Concejo Municipal con fecha cuatro de noviembre del año dos mil trece (4 de noviembre del 2,013), Presidida por el ciudadano Alcalde Municipal señor Esteban Adolfo Castillo y Castillo, contando con la presencia de Adán Antonio Boteo Carías y Edwin Neftalí Escobar y Escobar, Sindico Primero y Síndico Segundo citados en su orden; José Antonio García Pineda y Carlos Humberto Castillo y Castillo, Concejales primero y segundo respectivamente, asistiendo la sesión el Secretario Municipal Hebert Alexander Morales Ortiz, en la que se encuentra el punto que copiado literalmente dice: TERCERO: El Honorable Concejo Municipal CONSIDERANDO: Que conforme PUNTO SEGUNDO del Acta Número 45-2,005 correspondiente a la sesión Pública ordinaria celebrada por la Administración Municipal que antecedió a la presente, con fecha 11 de noviembre del año 2,005; dicho cuerpo Colegiado Acordó APROBAR el cobro de UN QUETZAL (Q.1.00) por cada quintal de café uva producido o cosechado en el municipio, tributo este que afectaría a las personas dedicadas a la Compra de café cereza y/o maduro en este municipio. CONSIDERANDO: Que dicho cobro fue aprobado en esa oportunidad a petición de los Concejos Comunitarios de Desarrollo de este municipio, y la municipalidad se compromete a el mantenimiento y reparación de caminos que dan acceso a las áreas cafetaleras CONSIDERANDO: Que analizando concienzudamente el acuerdo Municipal aludido, y de acuerdo a la producción de café que se da en el municipio, es muy poco lo que se puede hacer para el fin indicado y que para complementar la captación por dicho concepto, es bueno cobrar DOS QUETZALES (Q.2.00) al productor, por cada quintal de café Cereza producido en este municipio, tomando en cuenta que los mismos no pagan ningún tributo al estado; con lo cual si podría hacerle frente al mantenimiento y mejoramiento de los caminos vecinales del área rural del municipio y del casco urbano. CONSIDERANDO: Que entre las competencias del Concejo Municipal se encuentra, la emisión de las ordenanzas y reglamentos de su municipio, así como la fijación de rentas de los bienes municipales, de tasas por servicios públicos y de aportes compensatorios de los propietarios de inmuebles beneficiados por las obras municipales de desarrollo urbano y rural. CONSIDERANDO: Que entre las tasas municipales por servicios públicos y municipales se encuentran entre otras: drenajes, adoquinado, pavimento, empedrado y otras construcciones por mejoras; servicios que por delegación legal están obligadas las municipalidades a proporcionar a sus comunidades, para beneficio de sus vecinos, y por ende; debe ver de que manera capta los recursos económicos necesarios para prestar dichos servicios. CONSIDERANDO: Que los Concejos Municipales deberán procurar el fortalecimiento económico de su respectivos municipios, a efecto de poder realizar las obras y prestar los servicios que les sean necesarios. CONSIDERANDO: Que a los Concejos Municipales les corresponde y compete, la fijación de rentas de los bienes municipales sean estos de uso común o no, la detasas por servicios administrativos y tasas por servicios públicos locales, contribuciones por mejoras o aportes compensatorios de los propietarios o poseedores de inmuebles beneficiados por las obras municipales de desarrollo urbano y rural. CONSIDERANDO: Que se hace necesario la creación y aprobación de la tasa administrativa por desmembración de terreno que se realice a terrenos que se encuentren situados en este municipio y que hagan su correspondiente solicitud a este Concejo Municipal; tasa administrativa que no debe ser superior a Q.100.00. CONSIDERANDO: Que se hace necesario la creación y cobro de la Tasa por servicio público municipal de Depósitos de vehículos, por las razones que los vehículos chocados o por cualquier otro concepto por orden de juzgado competente, son depósitos en predio propiedad de esta Municipalidad. CONSIDERANDO: Que los acuerdos, ordenanzas y resoluciones del Concejo Municipal serán de efecto inmediato; pero, los de observancia general entrarán en vigencia ocho (8) días después de su publicación en el diario oficial, a menos que la resolución o acuerdo amplíe o restrinja dicho plazo....., POR TANTO: De conformidad con lo considerado, y con fundamento en las facultades conferidas por los artículos: 239,253,254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1,2,3, 5, 8, 9, 33, 34, 35 literal n), 36, 38, 39,40, 41,42, 52 y 52 del Decreto Número 12-2,002 del Congreso de la República, CODIGO MUNICIPAL Y SUS REFORMAS, por unanimidad de VOTOS ACUERDA:

 
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