ACUERDO GUBERNATIVO  314-2013

Se acuerda dejar sin efecto la adscripción de una fracción de terreno que existe a favor del Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentación.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 314-2013

Guatemala, 9 de agosto de 2013


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público. Asimismo, al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado.


CONSIDERANDO

Que la Dirección de Bienes del Estado a través del expediente 2012-43208 (Ref. M-2246-2007), opinó de manera favorable respecto a la derogatoria del Acuerdo Gubernativo número 377-94 de fecha 14 de julio de 1994, publicado en el Diario de Centro América el 25 de julio de 1994, por el cual se adscribió a favor del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, con destino a la Dirección Técnica de Pesca y Acuicultura de la Dirección General de Servicios Pecuarios, una fracción de terreno de 7,665.75 metros cuadrados, ubicada en la aldea Barra El Jiote, municipio de Moyuta, departamento de Jutiapa, para el desarrollo, protección y fomento de tortugas marinas, pero es el caso que no fue utilizada para el fin por el cual fue otorgada a dicho Ministerio y siendo que la misma se encuentra situada en la faja terrestre que constituye reserva del Estado, debe reorientarse su destino en cuanto a que la misma esté bajo el registro y control de la Oficina de Control de Áreas de Reserva del Estado -OCRET-; por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia, la publicación deberá de efectuarse sin costo alguno.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j); 35 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo.


ACUERDA

 
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