RESOLUCIÓN  03-02-2013

Se resuelve aprobar el listado de 190 coordenadas geográficas en proyección de Guatemala Transversa Mercator.


RESOLUCIÓN 03-02-2013


El Infrascrito Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Áreas Protegidas


CERTIFICA

Haber tenido a la vista el Acta de Consejo número cero dos guión dos mil trece, de fecha veintitrés de enero del año dos mil trece, la cual en su Punto QUINTO: textualmente dice:



RESOLUCION 03-02-2013


EL CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS,

Guatemala, 23 de enero de 2013.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, el Estado fomentará la creación de parques nacionales, reservas y refugios naturales; y que de conformidad con el Decreto Presidencial del veintiséis de mayo de mil novecientos cincuenta y cinco, se declara como Parque Nacional al sitio denominado como Tikal, ubicado en el departamento de Petén; al cual se le asignó un área superficial de conformidad con el Acuerdo Gubernativo de fecha dos de septiembre de mil novecientos cincuenta y siete; y que mediante Acuerdo Gubernativo número 239-2003, fue desmembrada a favor del Estado Y adscrita al Ministerio de Cultura y Deportes, la fracción de terreno ubicada en el municipio de Flores del departamento del Peten, que comprende "EL PARQUE NACIONAL, TIKAL".


CONSIDERANDO:

Que el Registro de Información Catastral, quien es la autoridad competente en materia catastral que tiene por objeto establecer, mantener y actualizar el catastro nacional, remite al Consejo Nacional de Áreas Protegidas el informe "PAP- RIC / 02 Delimitación, demarcación y catastro del área protegida Parque Nacional Tikal, Municipio de Flores, Departamento de Peten" en el marco de la ejecución del Programa: "Establecimiento Catastral y Consolidación de la Certeza Jurídica en Áreas Protegidas", para la aprobación y oficialización del listado de ciento noventa (190) coordenadas geográficas en proyección GTM (Guatemala Transversa de Mercator) que permiten definir el perímetro que delimita el Parque Nacional Tikal, lo cual atendiendo a su importancia es necesario que la sociedad guatemalteca conozca dicha delimitación, demarcación y catastro del Parque Nacional Tikal.


CONSIDERANDO:

Que habiéndose analizado el expediente relativo a la delimitación, demarcación y catastro del área protegida Parque Nacional Tikal, por parte de la Dirección Técnica General, el Departamento Jurídico, el Departamento de Unidades de Conservación y el Departamento de Ordenamiento Territorial y Conflictividad Agraria, todos de la Secretaría Ejecutiva del CONAP, y por la Asesoría Legal del Consejo Nacional de Áreas Protegidas, quienes mediante Dictamen Integrado 30/2013, de fecha 22 de enero de 2013 emiten opinión favorable al trabajo realizado, y contando con la opinión favorable del administrador del Parque mediante Dictamen Técnico-Administrativo-Jurídico 001-2012, de fecha 19 de septiembre de 2012, procede emitir la resolución correspondiente.


POR TANTO:

Con base en lo considerado, normas citadas y lo preceptuado por los artículos 1, 4, 5, 7, 8, 69 literal b) del Decreto número 4-89 del Congreso de la República, y 33 literal e) y 53 de la Ley del Registro de Información Catastral, Decreto número 41-2005 del Congreso de la República de Guatemala y artículos 8 y 89 del Reglamento de la Ley de Áreas Protegidas, Acuerdo Gubernativo número 759-90 del Presidente de la República;


RESUELVE:

 
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