ACTA  48-2013.3

Se Acuerda Aprobar El Plan De Tasas De Servicios De Transporte Urbano, Extraurbano, Taxis, Mototaxis, Servicio Escolar, Servicio De Recolección De Basura Y De Servicio De Fletes.


LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE CHIMALTENANGO, DEL DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO:

CERTIFICA: HABER TENIDO A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS NÚMERO CUARENTA Y OCHO (48) DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL, EN EL CUAL APARECE EL ACTA NUMERO CUARENTA Y OCHO GUIÓN DOS MIL TRECE (48-2,013), DE FECHA TRECE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE (13/06/2013), EL CUAL CONTIENE EL PUNTO TERCERO, QUE COPIADO EN EL SEGUNDO PARRAFO LITERALMENTE DICE:

"TERCERO: a) El Honorable Concejo Municipal de la Municipalidad de Chimaltenango, del departamento de Chimaltenango.


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, ordena en el Artículo 255 a las corporaciones municipales, que deberán procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios, a efecto, de poder realizar obras y prestar los servicios que le sean necesarios; y el Código Municipal el en Artículo 35, inciso i) y n), establece las atribuciones generales del Concejo Municipal, entre ellas la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales, así mismo la fijación de renta de los bienes municipales, sean estos de uso común o no, la de tasas por servicios administrativos y tasas por servicios públicos locales, contribuciones por mejoras o aportes compensatorios de los propietarios o poseedores de inmuebles beneficiados por las obras municipales de desarrollo urbano y rural que son de observancia general.


CONSIDERANDO

Que el Artículo 100 del Código Municipal en sus literales d), e), f) y h), establecen como ingresos del municipio: los bienes comunales y patrimoniales del municipio, las rentas, frutos y productos de tales bienes; el producto de los arbitrios, tasas administrativas y servicios municipales; el ingreso proveniente de las contribuciones por mejoras, aportes compensatorios, derechos e impuestos por obras de desarrollo urbano y rural que realice la municipalidad, así como el ingreso proveniente de las contribuciones que paguen quienes se dediquen a las explotación comercial de los recursos del municipio o que tengan su sede en el mismo; y, los ingresos provenientes de multas administrativas y de otras fuentes legales.


CONSIDERANDO

Que es necesario fijar el plan de tasas para el servicio de transporte urbano, transporte extraurbano, taxis, moto taxis, transporte para servicio escolar, transporte para servicio de recolección de basura y transporte para servicio de fletes y demás tributos de acuerdo a la realidad económica del país, debido a que la Municipalidad actualmente absorbe el costo real de la prestación de servicios, se hace necesaria la creación del cuerpo legar correspondiente, ajustándolo en el valor que realmente represente, fundado en el principio de capacidad de pago, logrando consolidar un sistema justo y equitativo, que permita obtener los costos de los recursos humanos y materiales que intervienen en la prestación de los servicios que se prestan en la población del municipio de Chimaltenango, del departamento de Chimaltenango.


POR TANTO

Con base en los anteriores considerando y en lo que para el efecto preceptúan los Artículos 253 y 255 de la Constitución Política de la República; 3, 33, 35, 42, 100 y 108 del Decreto 12-2002 del Congreso de la República (Código Municipal y sus reformas),


ACUERDA

 
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