ACUERDO MINISTERIAL  490-2013

Se acuerda crear el Hospital Distrital de Barillas, para atender los diferentes grupos de la población del municipio de barillas, Huehuetenango.


ACUERDO MINISTERIAL No. 490-2013

Guatemala, 26 de junio de 2,013


EL MINISTRO EN FUNCIONES DE SALUD PÚBLICA
Y ASISTENCIAL SOCIAL


CONSIDERANDO:

Que el Estado tiene la obligación de velar por la salud de todos los habitantes, para lo cual debe desarrollar a través de sus instituciones, las acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social en virtud que la salud es un bien público;


CONSIDERANDO:

Que corresponde al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, la organización y administración de los programas y servicios de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación en salud, la cual será desconcentrada y descentralizada según las necesidades de la población y del proceso de modernización administrativa del sector. En virtud de lo anterior y las facultades inherentes otorgadas, se considera la necesidad de crear el Hospital Distrital de Barillas, para funcionar dentro de sus áreas de influencia y atender a los diferentes grupos de población coincidentes con los espacios territoriales del Municipio de Barillas, del Departamento de Huehuetenango;


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo anterior y con base en la facultad del Ministerio del ramo de dictar los acuerdos, resoluciones, circulares y otras disposiciones relacionadas con el despacho de los asuntos de su ramo y conforme a la ley, se hace necesario para recategorizar el Hospital General de Barillas, derogar el Acuerdo Ministerial número 575-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, de acuerdo a la base de su cobertura, servicios y capacidad. En virtud de lo anterior el presente Acuerdo Ministerial contiene disposiciones consideradas necesarias y de interés para el Estado;


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los Artículos 27 literal d), m) y r) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República Ley del Organismo Ejecutivo; Artículo 8 inciso a) del Decreto 2-89 del Congreso de la República, Ley del Organismo Judicial; y 9 literal a) y 17 literales d) y f) del Decreto No. 90-97 del Congreso de la República, Código de Salud;


ACUERDA:

 
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