DECRETO DEL CONGRESO  4-2013

Se aprueba el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, suscrito el 22 de noviembre de 2011 en la Ciudad de San Salvador, El Salvador.


DECRETO NÚMERO 4-2013


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 149 y 151 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el Estado de Guatemala normará sus relaciones con otros Estados de conformidad con los principios, normas, reglas y prácticas internacionales, manteniendo relaciones de amistad, solidaridad y cooperación con aquellos Estados, cuyo desarrollo económico, social y cultural, sea análogo al de Guatemala, con el propósito de encontrar soluciones apropiadas a sus problemas comunes y de formular conjuntamente, políticas tendientes al progreso de las naciones respectivas.


CONSIDERANDO:

Que dentro de los objetivos que alcanzó el Tratado de Libre Comercio, se encuentran reducir los costos de transacción a través de un mayor nivel de integración entre Centroamérica y México, dar una mayor certeza a los inversionistas y ventajas competitivas en temas como acumulación ampliada entre los seis países; estimular la expansión y diversificación del comercio de mercancías y servicios entre las Partes; eliminar los obstáculos al comercio y facilitar la circulación de mercancías y servicios entre las Partes; facilitar el movimiento de capitales y de personas de negocios entre los territorios de las Partes; aumentar las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes; establecer lineamientos para la cooperación bilateral, regional y multilateral, dirigida a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado; crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias.


CONSIDERANDO:

Que el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, es compatible con las disposiciones señaladas en la Constitución Política de la República de Guatemala.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y I) de la Constitución Política de la República de Guatemala,



DECRETA:

 
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