ACUERDO GUBERNATIVO  189-2013

Se aprueba la medida efectuada en el baldío denominado "SAN PABLO II, EL CENZONTLE", ubicado en jurisdicción del municipio de Chicamán, departamento del Quiché


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 189-2013

Guatemala, 18 de abril de 2013


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Ley de Transformación Agraria, los terrenos baldíos una vez localizados y medidos deben ser inscritos a favor de la Nación, con el objeto de que puedan ser destinados al establecimiento de zonas de desarrollo agrario o lotificaciones rústicas para proporcionar tierra a los campesinos y campesinas que carecen de ella como lo determina la Constitución Política de la República de Guatemala.


CONSIDERANDO:

Que habiéndose efectuado los trabajos de medida legal del baldío denominado "SAN PABLO II EL CENZONTLE", ubicado en jurisdicción del municipio de Chicamán, departamento del Quiché, por el Ingeniero Agrónomo Juan Carlos Morales Cifuentes, colegiado número dos mil seiscientos sesenta (2.660), y como consta en el respectivo expediente que las operaciones topográficas se encuentran ajustadas a la ley según dictamen número Dictamen FT guión ATR guión cero veintitrés guión dos mil doce (FT-ATR-023-2012), emitido por el Coordinador del Área Técnica de la Dirección de Regularización del Fondo de Tierras, ingeniero Agrónomo Demetrio Cutzal Mijango, el ocho de agosto de dos mil doce, es procedente emitir la disposición legal aprobando dichas diligencias.


POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con base en el Artículo 161 del Decreto Número 1551 del Congreso de la República.


ACUERDA:

 
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