ACUERDO  16-2013

Instructivo para el uso y funcionamiento de la Camara Gesell, circuito cerrado y otras herramientas para recibir las declaraciones de niños, niñas y adolescentes victimas y/o testigos.


ACUERDO NÚMERO 16-2013


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos, establecen que es obligación del Estado proteger de forma integral a la niñez y adolescencia.


CONSIDERANDO:

Que a los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia, se les debe garantizar un trato digno y acorde a su edad, particularmente en los procesos de persecución penal y de protección integral; debiendo aplicarse las técnicas y procedimientos adecuados para la entrevista, declaraciones y pruebas anticipadas; con una atención especializada, observando el interés superior del niño, en forma libre, íntegra y espontánea, evitando de esta manera un mayor grado de victimización.


POR TANTO:

Con base en las disposiciones de los artículos 1, 2, 3, 4 y 51 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 4, 12, 19 y 34 de la Convención sobre los Derechos del Niño; 5, 11, 13, 15 y 116 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, Decreto 27-2003 del Congreso de la República de Guatemala; e inciso f) del artículo 54 y 77 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República, la Corte Suprema de Justicia integrada como corresponde,


ACUERDA:

El siguiente,


INSTRUCTIVO PARA EL USO Y FUNCIONAMIENTO DE LA
CÁMARA GESELL, CIRCUITO CERRADO Y OTRAS HERRAMIENTAS
PARA RECIBIR LAS DECLARACIONES DE NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES VICTIMAS Y/O TESTIGOS

 
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