ACUERDO MINISTERIAL  81-2013

Se acuerda designar a la Dirección de Coordinación regional y Extinción Rural como la responsable de ejecutar los compromisos del MAGA.


ACUERDO MINISTERIAL No. 81-2013

Edificio Monja Blanca: Guatemala, 03 de mayo de 2013


El MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN


CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de Guatemala y el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas han suscrito un Acuerdo Básico sobre la asistencia del Programa Mundial de Alimentos, que fue firmado el 15 de Julio de 1971.


CONSIDERANDO:

Que la carta de entendimiento del Plan de Acción para el Programa de País 2010-2014 (Guatemala 200031) suscita por el Gobierno de Guatemala y el Programa Mundial de Alimentos para promover su acuerdo mutuo y su cooperación en cumplimiento a la Declaración del Milenio, los objetivos de desarrollo del milenio, cumbre mundial sobre la alimentación y que constituyen un apoyo al Pacto Hambre cero de Guatemala y consolidar la experiencia adquirida y progresos logrados en programas anteriores, han iniciado este nuevo periodo de cooperación 2010-2014 cuyo objeto es mejorar la nutrición y la seguridad alimentaria de personas más vulnerables de las áreas rurales que acusan las tasas más altas de desnutrición crónica, y para ello se ha dividido en cuatro componentes dirigidos a este objetivo que son: a) reducir la desnutrición crónica b) Mejorar los medios de vida de los agricultores de subsistencia c) impulsar la iniciativa "Compras en aras del progreso" d) contribuir a mejorar las capacidades de las instituciones gubernamentales para ejecutar programas de asistencia basados en alimentos.


CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Agricultura, es el responsable en la ejecución del Componente Número dos, para mejorar los medios de vida de los agricultores de subsistencia, abordando la situación de los productores afectados por crisis recurrentes mediante el aumento de la producción agrícola, la creación de activos materiales y humanos y la inversión en prácticas ambientales.


POR TANTO:

En el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República; 7 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo 338-2010.


ACUERDA:

 
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