ACUERDO GUBERNATIVO  183-2013

Se acuerda aceptar a favor del Estado la donación a título gratuito, libre de gravámenes, anotaciones y limitaciones que puedan afectar los derechos donatarios de la municipalidad de Ayutla, San Marcos, ubicada en Ciudad Tecún Umán.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 183-2013

Guatemala, 9 de abril de 2013


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público. Asimismo, al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado.


CONSIDERANDO

Que la Dirección de Bienes del Estado a través del expediente 2012-33310 (Ref. D-0012-2012), opinó de manera favorable la aceptación de la donación a favor del Estado y su adscripción al Ministerio de Gobernación, que hace la Municipalidad de Ayutla, del departamento de San Marcos, mediante el punto Segundo del Acta número 51-2011 de la Sesión del Concejo Municipal de fecha 21 de diciembre del año 2011, ampliado por el punto Tercero del Acta número 02-2012 de la Sesión del Concejo Municipal de fecha 12 de enero del año 2012, de una fracción de terreno de 195.4581 metros cuadrados, a desmembrarse de la finca rústica inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad bajo el número 2391, folio 299 del libro 18 de San Marcos, en virtud que será para la construcción de las instalaciones del salón para la recepción y atención de guatemaltecos repatriados vía terrestre en la Delegación Migratoria, ubicada en el puesto fronterizo de Tecún Omán, del municipio de Ayutla, departamento de San Marcos; por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia la publicación deberá de efectuarse sin costo alguno.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; con fundamento en lo establecido en los artículos 27 literales i) y j); 35 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo y artículo 53 del Decreto número 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto.


ACUERDA

 
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