RESOLUCIÓN  CNEE-79-2013

Se resuelve aprobar el informe de costos Mayoristas, aplicando a la resolución CNEE 712013.


RESOLUCIÓN CNEE-79-2013

Guatemala, 23 de abril de 2013


LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA


CONSIDERANDO:

Que el artículo 4 de la Ley General de Electricidad, Decreto número 93-96 del Congreso de la República de Guatemala, establece que, entre otras, es función de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, cumplir y hacer cumplir dicha ley y sus reglamentos en materia de su competencia y definir las tarifas de transmisión y distribución sujetas a regulación.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 86 del Reglamento de la Ley General de Electricidad, preceptúa que antes del treinta y uno de marzo de cada año, el Administrador del Mercado Mayorista presentará a la Comisión el cálculo de los precios de energía y potencia para ser trasladados a las tarifas para cada uno de los Distribuidores, a efecto de que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica apruebe o impruebe dicho cálculo.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 88 del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista, estipula que para el traslado de los costos y precios de energía y potencia a las tarifas de los usuarios regulados de los Distribuidores, el Administrador del Mercado Mayorista deberá elaborar el informe de Costos Mayoristas, en las bandas horarias definidas y calculará el costo de la compra mayorista de energía en sus componentes de mercado a término y mercado de oportunidad, adicionando componentes de costos; asimismo la Norma de Coordinación Comercial número once, se refiere al Informe de Costos Mayoristas, indicando los componentes que deberá incluir.


CONSIDERANDO:

Que con fecha veintidós de marzo de dos mil trece, el Administrador del Mercado Mayorista mediante nota identificada como GG-198-2013, remitió a esta Comisión el Informe de Costos Mayoristas correspondiente al período comprendido del uno de mayo de dos mil trece al treinta de abril de dos mil catorce, en cumplimiento del artículo 86 del Reglamento de la Ley General de Electricidad, informe al que oportunamente la Comisión Nacional de Energía Eléctrica improbó mediante la Resolución CNEE-71-2013, de fecha nueve de abril de dos mil trece, solicitándole al Administrador del Mercado Mayorista efectuar el recalculo correspondiente, con los criterios definidos en la referida resolución.


CONSIDERANDO:

Que el Administrador del Mercado Mayorista, mediante nota GG-241-2013 de fecha diecisiete de abril de dos mil trece, remitió a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica el Informe de Costos Mayoristas, mismo que no contiene la totalidad de las solicitudes de cambio establecidas en la Resolución CNEE-71-2013, por lo que corresponde a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica aprobar el Informe de Costos Mayoristas, adecuado a lo establecido en la resolución CNEE-71-2013, emitida por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con fecha nueve de abril de dos mil doce.


POR TANTO:

La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con base en lo considerado y en la normativa citada,


RESUELVE:

 
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