ACUERDO GUBERNATIVO 326-2012
Se aprueba el presupuesto de ingresos del Benemérito Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala, comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre dos mil trece
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 326-2012
Guatemala, 14 de diciembre de 2012
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en la misma, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible destinado exclusivamente a cubrir sus egresos;
CONSIDERANDO:
Que la Junta Directiva del Benemérito Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala (CVB), con base en lo que establece el Artículo 9, numeral V) del Decreto Número 81-87 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Benemérito Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala (CVB), emitió el Acta Número 1,442 del 12 de julio de 2012, por medio de la cual aprobó el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Institución para el Ejercicio Fiscal dos mil trece, con el propósito de someterlo a consideración del Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas;
CONSIDERANDO:
Que se llenaron los requisitos legales correspondientes y tomando en cuenta la opinión contenida en el Dictamen Número 687 del 07 DIC. 2012, emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto, así como la anuencia contenida en la Resolución Número 432 de fecha 10-12-2012 del Ministerio de Finanzas Públicas;
POR TANTO:
En ejercicio de la función que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala en el Artículo 183, literal e); y con fundamento en lo que preceptúa el Artículo 40 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, así como lo que establece el Artículo 24 del Acuerdo Gubernativo Número 240-98, Reglamento de la citada Ley;
ACUERDA:
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